SAP Murcia 224/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:1700
Número de Recurso152/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 224

En la ciudad de Murcia, a ocho de de julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 188/2003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil "Impromur 96, S.L.", representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Ramos Hernández y como demandada y ahora apelada "Promociones y Construcciones González y Pérez, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Muñoz Trancho y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Sebastián. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de enero de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil "IMPROMUR 96 S.L.", representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantil "CONSTRUCCIONES GONZÁLEZ PEREZ S.A.", representada por la Procuradora Doña Rosario Muñoz Trancho, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN euros con CUARENTA Y CINCO céntimos (41.321,45) de principal y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la mercantil "CONSTRUCCIONES GONZÁLEZ PÉREZ S.A.", representada por la Procuradora Doña Rosario Muñoz Trancho, contra la mercantil "IMPROMUR 96 S.L." representadapor el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO euros con OCHENTA Y DOS céntimos (40.868,82) de principal.

Como consecuencia de lo anterior y compensadas las dos deudas la cantil "CONSTRUCCIONES GONZÁLEZ PÉREZ S.A." deberá de abonar la mercantil "IMPROMUR 96 S.L." la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS euros con SESENTA Y DOS céntimos (452,62) de principal más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la actora basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 152/2004 de Rollo. En proveído del día 24 de junio de 2004 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima parcialmente la acción principal y reconvencional ejercitadas respectiva y recíprocamente por las mercantiles constructora "Impromur 96, S.L." y promotora "Promociones y Construcciones González y Pérez, S.A." en reclamación de determinadas partidas y conceptos derivados del contrato de ejecución de obra concertado entre las mismas con fecha 25 de marzo de 1999, la citada entidad actora "Impromur 96, S.L." muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación en los siguientes extremos: a) por la deducción del importe total de la cantidad reclamada, de la factura correspondiente a la colocación de mármol en los zaguanes del edificio; b) por la exclusión de la factura de luz y agua de obra y c) por la aplicación de la cláusula penal referida a demora en la conclusión de la obra e indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la primera pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia apelada.

Así y con respecto al primer motivo del recurso, referido a la repercusión a la constructora del importe de la partida de mármol utilizada en el revestimiento de los zaguanes de las escaleras, cabe afirmar, que, en efecto, dicha mercantil no debe asumir su pago y por tanto deviene improcedente la decisión del Juzgador de deducir tal cuantía del importe total reclamado por "Impromur 96, S.L." en esta "litis".

Y ello se afirma así en esta alzada porque el hecho de que la constructora aceptara y concertara, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la estipulación segunda del contrato, que la obra de referencia fuese ejecutada con las mismas calidades que el edificio sito en la Avenida Ciudad de Almería de Murcia que la promotora demandada había promovido y construido con anterioridad, conlleva...

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