SAP Barcelona 286/2004, 27 de Abril de 2004
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2004:5118 |
Número de Recurso | 223/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 632/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de D/Dª. Gabino , contra FINANZIA BANCO DE CREDITO, SA Y CAMBRIDGE ENGLISH SCHOOL, SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. ARCAS HERNANDEZ en nombre y representación de D. Gabino contra las entidades CAMBRIDGE ENGLISH SCHOOL,S.L., Y FINANZIA BANCO DE CREDITO,S.A, y en consecuencia, a) declaro que el contrato de financiación suscrito entre el Sr. Gabino Y FINANZIA BANCO DE CREDITO,S.A ES UN CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO Y POR TANTO QUEDA SOMETIDO A LA LEY 7/1995 DE CRÉDITO AL CONSUMO . B) DECLARO LA VINCULACIÓN DEL CONTRATO DE CONSUMO CELEBRADO POR EL SR. Gabino en favor de su hija y la entidad CAMBRIDGE ENGLISH SCHOOL, con el contrato de crédito al consumo suscrito con FINANZIA y que ha servido para financiar el referido contrato de consumo. c) declaro la resolución e ineficacia del contrato de financiación suscrito entre el Sr. Gabino Y FINANZIA BANCO DE CREDITO,S.A, como consecuencia de la ineficacia y resolución del contrato deconsumo al que estaba vinculado. Asimismo, para el caso de que la entidad FINANZIA haya cedido datos del actor a algún registro de morosos, condeno a dicha entidad financiera a que exija y consiga de dichos registros la cancelación de los datos referentes al actor, notificando dicha cancelación a todas aquellas personas y empresas que tuvieran acceso a los mismos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
La sentencia de instancia, estimando la demanda
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declara que el contrato de financiación suscrito entre el SR. Gabino y FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. es un contrato de crédito al consumo y por tanto queda sometido a la Ley 7/1885 , de crédito al consumo.
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declaro la vinculación del contrato de consumo celebrado por el Sr. Gabino en favor de su hija y la entidad CAMBRIDGE ENGLICH SCHOOL con el contrato de crédito al consumo suscrito con FINANZIA y que ha que ha servido para financiar el referido contrato de consumo
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declaro la resolución e ineficacia del contrato de financiación suscrito entre el Sr. Gabino Y FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. Como consecuencia de la ineficacia y resolución del contrato de consumo al que estaba vinculado.
Asimismo, para el caso de que la entidad FINANZIA haya cedido datos de la actora a alguno de los registros de morosos, condeno a dicha entidad financiera a que exija y consiga de dichos registro la cancelación de los datos referentes al actor, notificando dicha cancelación a todas aquellas personas y empresas que tuvieran acceso a los mismos.
Se alza contra ella la demandada que alega en su recurso que la ley de Crédito al Consumo ha establecido unos limites para excluir del ámbito de su aplicación determinadas operaciones crediticias, que quedan fuera de su aplicación
Con relación al caso de autos dice:
- QUEDA EXCLUIDO EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUANDO ASISTE AL CONSUMIDOR EL DERECHO DE PAGARLOS A PLAZOS.
Así el art. 1.3 excluye los contratos que consistan en la prestación de servicios con carácter de continuidad y en los que asista al consumidor el derecho de pagar tales servicios a plazos
El contrato autos no es un simple contrato de compraventa sino una prestación de servicios continuada con el derecho por parte del consumidor de pagar su importe a plazos: entrega de material pedagógico, y un curso interactivo por ordenados y asistencia pedagógica importante con asistencia al centro sin limite de sesiones, horarios flexibles, asistencia...
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