SAP Alicante 709/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2004:2972
Número de Recurso446/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución709/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 709/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintidós de Diciembre del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº446-04 los autos de juicio ordinario nº40-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Pérez Gasquet S.L., que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Córdoba Almela y defendidos por el Letrado Señor Ignacio Parreño y siendo apelado la parte actora Don Felipe representado por el Procurador Señor Palacios Cerdán y defendidos por el Letrado Señor Vaello Esquerdo.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº40-04 en fecha 28-4-04 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Miguel Martínez Gómez en nombre y representación de Don Felipe contra la mercantil Pérez Gasquet S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar al actora la cantidad de 16.705,00 euros con expresa imposición de las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº446-04.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22-12-04 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión debatida en la litis de la que dimana el presente recurso de apelación se centra en la reclamación de cantidad que efectúa el demandante Don Felipe de la suma de 16.750,00 euros, por la sustracción de un reloj marca Rolex cuando se disponía a entrar en las instalaciones del hotel Agir de Benidorm.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que tanto desde el punto de vista de la culpa contractual como extracontractual la mercantil demandada ha incurrido en responsabilidad por el hecho acaecido en sus instalaciones.

La parte apelante considera que ha existido error en la valoración de la prueba, pues la sentencia considera que la sustracción se produce en el interior del Hotel, si bien en la propia sentencia se admite que el robo tuvo lugar al entrar en el Hotel y no dentro del mismo. Así mismo alega que el perjuicio sufrido por el actor no fue generado por una actividad u omisión imputable a la demandada o a sus empleados sino que el perjuicio le fue ocasionado por la actuación ilícita de terceros.

La cuestión debe ser abordada, desde la perspectiva de la existencia de un contrato de hospedaje, para ver si la demandada incumplió con las obligaciones derivadas del contrato a los efectos de...

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