SAP Barcelona 237/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2007:2787 |
Número de Recurso | 272/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 272/06
Procedente del procedimiento nº 721/05 Juicio Ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró (ant. Cl-2)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 272/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26
de enero de 2006 en el procedimiento nº 721/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró (ant.Cl-2), en el
que son recurrentes MARKET HOUSE, S.L., y apelado DÑA. Gloria, previa deliberación,
pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 30 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando al demanda interpuesta por el Procurador don Francesc Mestres Coll, en nombre y representación de Market House, S.L., contra doña Gloria, representada por el Procurador doña Teresa Tresserras Torrent, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La actora, sociedad dedicada a la intermediación inmobiliaria, suscribió un documento de encargo de venta con la demandada. Tal encargo de venta de un piso no tenía el carácter de exclusividad y fue ofrecido también a tres sociedades más, según oportuna justificación documental y testifical, - fue la vendedora demandada la que puso un anuncio en La Vanguardia lo que propició que todas las empresas acudieran a ofrecer los servicios propios de su actividad pasando a suscribir los correspondientes encargos -. Está acreditado que la...
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