SAP Ávila 150/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2001:211
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 150/01

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a diecisiete de mayo del dos mil uno.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO EJECUTIVO número 40/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila, Rollo de Sala núm 59/01; seguidos entre partes, de una como apelante Entidad Mercantil "Inmobiliaria Electrica Mateos, S.L." y Don Jesús Manuel , por sí mismo y como legítimo heredero de Doña Catalina , representados por el Procurador Doña María Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado Don Miguel de los Santos Martín Hernández ; y de otra como apelado, Entidad Mercantil "Bansander de Leasing, S.A." (BANSALEASING) , representada por el Procu rador Don Jesús Fernando Tomás Herrero y, defendida por el Letrado Don Victoriano Martín Martín , siendo Ponente el Iltmo Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 1 de Septiembre del año 2000 en los autos JUICIO EJECUTIVO número 40/99, de menciona do Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Que desestimando las causas de oposición alegadas por la procuradora Sra. Mercedes Rodriguez Gómez en nombre y representación de Inmobiliaria Eléctrica Mateos S.L. y Jesús Manuel , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada a instancia de Bansander de Leasing S.A. representada por el procurador Sr. Tomás Herrero contra los bienes de los ejecutados Inmobiliaria Eléctrica Mateos S.L., los legítimos herederos de Dª. Catalina y contra D. Jesús Manuel , hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que fueren de la propiedad de los ejecutados y con su producto hacer entero y cumplido pago a la acreedora Bansander Leasing S.A. de la cantidad de 731.086 pts, más los intereses pactados correspondientes, gastos y pago de las costas procesales.Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en término de CINCO días.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte DEMANDADA el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 16 de mayo de 2001 , con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revoca ción de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte ejecutada contra la sentencia dictada en la instancia en la que, desestimando las causas de oposición, acordaba seguir adelante con la ejecución despachada, en virtud de impago de las cuotas de contrato de leasing suscrito entre las partes.

Para impugnar la sentencia el recurrente alega la existencia de error en la juez de instancia al valorar la prueba, así como vulneración de los preceptos reguladores de la actividad probatoria y carga de la misma. Con esta alegación se impugna la desestimación de la excepción de pago alegada, aquietándose, al no impugnarlas, con la desestimación de las causas de nulidad del juicio ejecutivo que también se instaron en la oposición en la instancia (falta de fuerza ejecutiva del título y carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda).

SEGUNDO

Pasando ya al examen del recurso, éste tiene su base en considerar que la sentencia de instancia es errónea al no dar el correspondiente valor a los recibos-facturas de pago aportadas por el ejecutado, negando todo valor a las pruebas del ejecutante con base en lo que la apelante entiende son meras alegaciones de parte, refiriéndose con ello tanto a la certificación del DIRECCION000 haciendo constar el fallo informático que sufrieron sus sistemas el día 8 de julio de 1996, a los nuevos recibos aportados por la actora, así como al extracto de la cuenta corriente en la que se encontraban domiciliados los recibos del leasing.

Es cierto que en el juicio, y para apoyar la excepción de pago, la ejecutada ha aportado ocho recibos-factura de cuotas del contrato que nos ocupa (fs. 61 a 68), y que frente a ello la ejecutante ha manifestado que dichos recibos tienen su origen en un error informático, que hizo que se girasen de forma errónea, al cargarlos en la correspondiente cuenta cuando la misma carecía de fondos para hacer frente a los mismos, error que se habría corregido al día siguiente, anulando dichas operaciones.

La parte, al menos en su oposición y a lo largo del pleito en la instancia, ha venido sosteniendo...

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