SAP Las Palmas 549/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteJULIO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2004:2388
Número de Recurso280/2004
Número de Resolución549/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

D. ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAD. Carlos Augusto García Van IsschotD. JULIO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 549/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 5 de julio de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de octubre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Francisco VISTO, ante la Sala de la Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30 de octubre de 2003 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Juan Francisco representados por el Procurador D./Dña. Octavio Esteva Navarro y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Fernando Lleo Kuhnel , contra D./Dña. Eduardo y Francisca representado por el Procurador D./Dña. Maria Trinidad Leyva Jimenez y dirigido por el Letrado D./Dña. José A. Rodriguez Peregrina y Desconocido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro en nombre y representación de D. Juan Francisco debo absolver a los codemandados D. Eduardo y Dª. Francisca de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición al actor de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20-5-2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora en los autos del Juicio Ordinario número 61/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Las Palmas de G.C., se alza el apelante, actor en la instancia, insistiendo en que las gestiones enumeradas bajo los ordinales 1 a 21 de su escrito de demanda se corresponden con actuaciones realizadas por él, que fueron declaradas probadas por la sentencia de primera instancia recaída en los Autos del Juicio de Menor Cuantía número 182/00 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Las Palmas, actuaciones que generaron gastos que, en tal procedimiento, fueron declarados reembolsables; del mismo modo, las gestiones números 22 a 37 fueron, también, declaradas probadas por la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial en el Rollo de Apelación número 447/01, siendo, por ello, que la realización de los anteriores cometidos ha quedado perfectamente probada, resulta procedente, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo1.711 del Código civil, la reclamación de la concreta retribución a la que se refiere la demanda, es por lo que, sostiene, la resolución que combate incurre en error al confundir el concepto de gasto reembolsable con el de retribución del mandato y, en cuyo fundamento, articula como primer motivo de apelación, el de la infracción de los artículos 1.709, 1.711, 1.720 y 1.728 del Código civil, en cuanto a la obligación del mandante de retribuir al mandatario, reiterando, al efecto, la distinción entre los gastos reembolsables que satisfizo y la efectiva realización de aquellas gestiones que se llevaron a cabo y que, manifiesta, aún están pendientes de pago, ambos, además, regulados en distintos preceptos del señalado Código - artículos 1.728 y 1.711 respectivamente -. En definitiva, sostiene, lo que en este procedimiento se ejercita, que no es el previo de rendición de cuentas donde ni se analizó ni se concedió, es la reclamación por la actividad profesional desarrollada por el actor, a la sazón mandatario de los demandados, y que, a su juicio, todavía está por resolver y a lo que, a su vez, se refirió el propio fundamento jurídico sexto de la sentencia de segunda instancia dictada por esta Audiencia Provincial - Sección Cuarta -. Como segundo motivo de impugnación señala el recurrente que la sentencia de la que disiente ha incurrido en error en la valoración de la prueba, en relación a la efectiva realización de las gestiones por las que, ahora, se

reclama su retribución, en tanto, observa, las actuaciones que justifican tal reclamación fueron ya declaradas probadas en el previo proceso de rendición de cuentas y que, incluso, tienen soporte documental en las facturas acreditativas de los gastos anticipados que sufragó, no pudiéndose, por ello, cuestionar que el mandatario las realizó y sin que hayan siquiera sido negadas por los demandados, motivos en base a los que, en suma, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos extremos a los que ha hecho especial consideración.

Frente a tales alegaciones muestran su disconformidad, oponiéndose, los apelados, demandados en la instancia, sosteniendo, en síntesis, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por el recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la resolución impugnada, la cual, con adecuada valoración del conjunto del...

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