SAP Huelva, 7 de Abril de 2004
Ponente | GUADALUPE SEGOVIA TALERO |
ECLI | ES:APH:2004:415 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION TERCERA
Rollo núm. 64/04
Autos de Juicio Verbal núm. 565/03
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José María Méndez Burguillo
Magistrados
D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas
Dª. Guadalupe Segovia Talero
En Huelva, 7 de Abril de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal núm. 565/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, seguidos en virtud del recurso interpuesto por Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Galván Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Maján Velasco, siendo parte apelada INMOMAYVA HUELVA S.L, representada por el Procurador Sr. García Oliveira y defendida por el Letrado Sr. Oliva Franco.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
La Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 10 de Noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda presentada por la entidad INMOMAYVA S.L., representada por el Procurador Sr. García Oliveira, contra Don Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Galván Rodríguez, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.440,11 euros, más los intereses legales, imponiéndole las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido y al que se opuso la parte contraria. Remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose el día de hoy para deliberación y fallo.
Impugna el apelante la sentencia que le condena a pagar una cantidad a la inmobiliaria demandante, que actuó como mediadora en la adquisición de una vivienda para el demandado. Alega como motivo del recurso el error en la apreciación de la prueba padecido por la Juzgadora, pues ésta da por cierta la existencia de un contrato de mediación que el demandado nunca ha reconocido. Afirma el apelante que para la celebración del contrato de compraventa jamás intervino la entidad demandante, ni como representante del vendedor, ni como mediadora, ni de ninguna otra forma, y reitera la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en la instancia.
Alega el apelante en su recurso una cuestión que bien podría calificarse como "ex...
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