SAP La Rioja 383/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2003:741
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 383 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 233/02, rollo de apelación nº 174/03, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño; recurrida por EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la procuradora Sra. León Ortega y asistido por el letrado Sr. Cañas; siendo apelados: 1.-EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE LA RIOJA, representado por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistido por el letrado Sr. Ibarra Cucalón;

  1. -CLUB DEPORTIVO LOGROÑÉS, representado por la procuradora Sra. Palacio Angulo y asistido por el letrado Sr. Crespo; recurso en el que ha sido ponente Dª Mª del Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de enero de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE LA RIOJA contra el Club DEPORTIVO LOGROÑES, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA, y el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, y debo codenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE LA RIOJA, la suma de

14.082,79 euros para sus colegiados don Juan Ramón (en la suma de 5.173,91 euros) y don Rosendo (en la suma de 8.909,96 euros), así como intereses legales y con imposición de costas a las demandadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, apelada la sentencia de instancia por el codemandado Ayuntamiento de Logroño, como alegación primera de las que fundamentan el recurso, invoca "falta de jurisdicción".

Tal alegación ha de ser, de plano rechazada, por cuanto, resuelta por auto (folios 113 a 118) lacuestión de competencia por declinatoria planteada por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño que la desestima, declarando la competencia del Juzgado para la resolución del procedimiento, dicho auto no fue impugnado en reposición, conforme a la previsión al efecto establecida en el articulo 66-2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por lo que la resolución sobre la declinatoria devino firme (artículo 452 en relación con el artículo 207 apartados 2,3 y 4, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En todo caso y a pesar del contenido de la alegación primera del escrito de interposición del recurso, el súplico del mismo escrito omite cualquier solicitud al respecto, solicitando la resolución sobre el fondo del asunto, en el sentido por referido codemandado propugnado.

SEGUNDO

No obstante, como este Tribunal ha señalado reiteradamente (ad ex Sentencia de 31 de julio de 2001, recaída en Rollo de Sala nº 686/00, sentencia de 5 de febrero de 2002, recaída en Rollo 447/2001, y sentencia de 3 de mayo de 2002, dictada en Rollo nº 623/2001), las normas reguladoras de la competencia "ratione materiae" son de orden público, de "ius cogens", obligando tanto a las partes como al órgano jurisdiccional que debe aplicarlas de oficio (artículos 117-3 de la Constitución y 9-1 y 9-6 de...

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