SAP Vizcaya 483/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2002:3074
Número de Recurso753/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 483/02

ILMAS. SRAS.Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En la Villa de BILBAO, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 322/99 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y del que son partes como demandante: Luis Pedro , Trinidad , Constanza , Penélope , Carina , Melisa , Carla , Juan Antonio , Jose Pedro , Pedro , Marí Jose , Francisca , Luis , Almudena , Héctor , Domingo , Augusto , Rosario , Victor Manuel , Jesús Carlos , CARITAS DIOCESANA DE BILBAO , Luis Andrés , C.P. 8 RIBERA DE BILBAO y COMUNIDAD HEREDITARIA O HERENCIA YACENTE Catalina , representados por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado Sr. Sasian Urra y como demandados SEGUROS A.M., S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y dirigida por el Letrado Sr. Montes Egaña y Jesús Luis E Juan Ramón , representados por el Procurador Sr.Hernando Martín y dirigidos por el Letrado Sr. Fernández Delgado, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 19 de Julio de 2001, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en lo sustancial la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartau Rojas, en representacion de la Comunidad de Propietarios de la casa núm. 8 de la Calle Ribera de Bilbao, de D. Luis Pedro , Dña. Trinidad , Dña. Constanza , Dña. Penélope , Dña. Carina , Dña. Melisa , Dña. Carla , D. Juan Antonio , D. Jose Pedro

, D. Pedro , Dña. Marí Jose , Dña. Francisca , D. Luis , D. Héctor , D. Domingo , D. Augusto , Dña. Rosario ,

D. Victor Manuel , D. Jesús Carlos , Cáritas Diocesana de Bilbao, D. Luis Andrés y Dña. Almudena que actúa por sí y en beneficio de la Comunidad Hereditaria o Herencia Yacente que mantiene con su hermana Dña. Catalina , contra D. Juan Ramón y D. Jesús Luis , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Martín, y contra la Compañía AM Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Uríbarri, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados Sres. Jesús Luis Juan Ramón a que abonen de forma conjunta y solidaria a los demandantes la suma global de TRES MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (3.483.637.-) desglosado en la forma señalada por el perito judicial Sr. Narciso en sus dictámenes periciales de 20 de Diciembre de 2000 y 20 de Marzo de 2001, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, 4 de Junio de 1999, y la mitad de las costas procesales causadas.

Asimismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a A.M. Seguros y Reaseguros, S.A. de las pretensiones de la demanda, imponiéndole a la actora las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, Comunidad de Propietarios de la casa nº 8 de la calle Ribera de Bilbao y otros, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación durante la que impugnó la sentencia los demandados Juan Ramón y Jesús Luis .

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló el día 19 de Noviembre de 2002 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, habiendo variado la composición del Tribunal inicialmente designado al encontrarse de permiso oficial la Ilma. Sra. Dª Mª Elisabeth Huerta Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia, convergen diversas pretensiones revocatorias, a saber:

a.- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora pretende la revocación parcial de laresolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba,

se incremente la indemnización concedida de 3.483.637 ptas., en los siguientes conceptos:

  1. - 384.132 ptas., por daños materiales causados por los demandados a la finca colindante, y que han tenido que abonar.

  2. - 218.399 ptas., por una partida de alfeizares o botaguas, que se abonan como partida a parte y que hubo que volver a realizarse de nuevo ante el mal hacer de los demandados, causando daños en las viviendas.

  3. - 748.698 ptas., por la imposibilidad de ocupar su vivienda o de obtener de la misma algún beneficio la Sra. Rosario .

De estos daños y de la condena impuesta en la instancia deben responder, con carácter solidario, no solo los demandados Sres. Jesús Luis Juan Ramón , sino también su aseguradora Seguros A.M., conforme al contrato concertado, como ya había admitido con carácter previo al proceso.

b.- la impugnación de la sentencia formulada por Jesús Luis y Juan Ramón , codemandados y condenados en la instancia, pretende la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que con ellos sea condenada a responder con carácter solidario su aseguradora la entidad Seguros A.M., S.A.,

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente el análisis de lo ajustado a Derecho o no de la sentencia de instancia, exige discriminar las dos pretensiones planteadas, a saber:

  1. Incremento de la indemnización concedida de 3.483.637 ptas.

    Al respecto la parte actora, integrada tanto por la Comunidad de Propietarios de la casa nº 8 de la calle Ribera de Bilbao como por distintos propietarios de los elementos privativos que resultaron dañados por la ejecución de la obra por aquélla encomendada a los codemandados para la reparación de determinados elementos comunes, ejercitan la acción en función de la cual aquél que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en negligencia y causare daños y perjuicios debe indemnizarlos ( art. 1101 Cº Civil), conforme a las peticiones económicas que cada uno de ellos han solicitado, aceptando al respecto los dictámenes del perito judicial Sr. Narciso ( f. 1005 y ss, f. 1042 ss, f. 1066 y ss), si bien estiman que el importe que éste fijó en el emitido con fecha de Marzo de 2001, que es el que asume el Juzgador a quo, tras haber reducido del inicialmente fijado de 3.702.036 ptas., en Diciembre de 2000,...

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