SAP Jaén 127/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2004:731
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 127

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 242 del año 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, (antiguo Mixto nº 2 ), rollo de apelación de esta Audiencia nº 145 del año 2.004, a instancia de D. Cesar , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Cátedra Fernández y defendido por la Letrada Dª. Aurelia Martínez Delgado, contra la entidad Cerro Jabalcuz S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Cobo López y defendida por el Letrado D. Juan A. Sánchez Divols.

El demandante desistió de los otros dos demandados D. Juan María y D. Lucas .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 24 de diciembre de 2.003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Cesar contra Cerro de Jabalcuz S.L., y, en consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a efectuar todas y cada una de las reparaciones de las deficiencias y desperfectos existentes en la vivienda del actor y descritas en el informe técnico que acompaña a la demanda a excepción de los causados por la instalación del aire acondicionado, así como la ejecución de las partidas de obra para adaptarlas a las calidades proyectadas, y al pago de

1.037'51 euros que devengará una tasa de interés anual igual al legal del dinero desde la fecha de esta resolución hasta la de su pago, teniendo por desistido al actor de las pretensiones formuladas frente a D. Lucas y D. Juan María , sin costas.- Y, que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención planteada por Cerro de Jabalcuz S.L. contra D. Cesar , y, en consecuencia, debo condenar y condeno a éste al pago de 5.672'38 euros, sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandante y demandada, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan sus recursos.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición, respectivamente, por los referidos apelantes, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se estimó parcialmente la demanda deducida por D. Cesar , condenando a la mercantil Cerro de Jabalcuz S.L. a efectuar todas y cada una de las reparaciones de las deficiencias y desperfectos existentes en la vivienda del actor, a excepción de los causados por la instalación del aire acondicionado, así como a la ejecución de las partidas de obra para adaptarlas a las calidades proyectadas, y al pago de 1.037'51 euros. Así mismo, se estimó en parte la reconvención planteada, condenando al actor Sr. Cesar a pagar a la mercantil Cerro de Jabalcuz S.L. la suma de 5.672'38 euros. Todo ello sin imposición de las costas procesales.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación tanto por la parte actora como por la parte demandada.

Segundo

Así, con relación al recurso de la actora, alega indebida aplicación del art. 1.593 del Código Civil, en vez de los arts. 1.462, 1.471 y 1.472 de dicho Código . Sin embargo, quedó suficientemente acreditado en autos que las partes aquí litigantes quedaron vinculadas en base a un contrato de obra, reclamando el actor los desperfectos y deficiencias en la construcción, así como las diferencias de calidades. Por ello, no se puede alegar indebida aplicación del art. 1.593 del Código Civil y en cambio aplicable el art. 1.462 de dicho Código que trata de la entrega de la cosa vendida, o del art. 1.471 que se refiere a la venta de un inmueble por precio alzado.

En consecuencia, lo determinante en el presente caso es examinar si la vivienda del actor adolece de vicios en la construcción y si por ello debe responder la mercantil constructora, pues en definitiva ello constituye la esencia del suplico de la demanda, en el que se interesó la reparación de las deficiencias y desperfectos y el pago de la suma de 9.704'94 euros en concepto de unas facturas que abonó por la colocación y adquisición de puertas de roble, pues las que...

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