SAP Teruel 116/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
Número de Recurso154/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N° 116

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a veinte de junio del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha quince de marzo del presente año, dictada en autos civiles n°113/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, juicio monitorio promovido por el SOCIEDAD MECANIZADOS Y SERVICIOS MECASER S.A.L con domicilio social en Avenida de las Parras, 1, bajos Utrillas (Teruel) con NIF n° F-44149094 contra el AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS con domicilio en Plaza Utrillas, CIF n° P- 4425100-G sobre reclamación de cantidad. Han sido parte en esta alzada, como apelante el demandado antedicho, representado por la Procuradora D. Pilar Alvira Ruiz y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Lou Mayoral, y, como apelada, la demandante referida, representada por el Procurador D. Joaquín Martín Rabanaque y asistida de la Letrada Dª Silvia Mallén Bernal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

    "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martin Rabanaque, en nombre y representación de SOCIEDAD MECANIZADOS Y SERVICIOS MECASER S.A.L, contra el AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS, DEBO CONDENAR Y CONDENO AL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS (TERUEL) a que abone al actor la suma de 53.209 pesetas (319,79), con expresa condena de las costas causadas al demandado."

  2. Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Ayuntamiento de Utrillas, quien lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se revoque la resolución recurrida y se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte contraria.III.- La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

  3. En diligencia del Juzgado de fecha diecisiete de mayo del presente año se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos en la Secretaria el veinticuatro de dicho mes, en resolución del veintisiete se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de cuatro de junio se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación y votación dictar la correspondiente sentencia señalándose para ello el día veinte de junio.

  4. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta alzada, se dan como probados los que resultan recogidos en los fundamentos primero y segundo de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formaliza el Ayuntamiento de Utrillas contra la sentencia de instancia que estima la demanda que contra dicha Corporación formaliza la mercantil SOCIEDAD MECANIZADOS Y SERVICIOS MECASER S.A.L - en lo sucesivo "MECASER" - lo funda, en síntesis, en dos puntos únicos: prescripción de la acción que se ejercita y exceso en el importe que se le reclama por la venta de un producto, por cuanto de la documentación aportada en los presentes Autos obran partes diarios de trabajo que justifican las cantidades señaladas en la factura como los metros de varilla de 8m/m, casquillo p/tubería, reparar bridas y hacer reducciones, pero no se justifican las 28.080 pesetas facturadas por tomar medidas para hacer una "T" y hacerla, más que con una factura de "Talleres Ortin, S.L" de fecha posterior a la factura de la demandante y que no justifica que esos tubos se destinaran al encargo realizado por mi mandante y que asciende únicamente a 12.910 pesetas.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar, como entiende la juzgadora de instancia no es otra que fijar la naturaleza jurídica del negocio llevado a cabo por el Ayuntamiento de Utrillas y la demandante MECASER, al encargar el primero a la segunda la realización de un tramo de tubería en forma de te - T para la red de suministro de agua potable de la localidad, si bien NO su instalación, la cual se llevó a efecto por los propios servicios...

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