SAP Jaén 261/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1219
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 261/02

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

Magistrados

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a 16 de Septiembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 330 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 231/02 a instancia de Dª. María Antonieta , Dª Leonor , D. Benito y D. Juan , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Mª Esther de Ruz Ortega y defendidos por el Letrado Sr. D. José Manuel López Carrasco, contra la Constructora Proyectos Técnicos y Financieros SA., D. Juan Manuel y D. Eugenio , representados en la instancia por los Procuradores de los Tribunales Sras. Dª Luisa Guzmán Herrera y Dª Asunción Santa-Olalla Montañés y defendidos por los Letrados Sres. D. Juan José Ruiz de Adana y Bellido, D. Weceslao Moreno de Arredondo y D. Rafael Luque Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, con fecha 12 de Abril de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dª Ruz Ortega en nombre y representación de Dª María Antonieta , Dª. Leonor , D. Benito y D. Juan , contra la entidad Proyectos Técnicos y Financieros SA., D. Juan Manuel y D. Eugenio , debo condenar a los citados demandados a que procedan a reparar los daños existentes en el edificio sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , tanto en viviendas, locales, como elementos comunes, y relacionados en el informe pericial, emitido, con la ejecución de las actuaciones contenidas en el mismo, con abono del importe de Proyectos Técnicos, licencias y tasas, con reposición del inmueble al estado de habitabilidad normal, condenando asímismo a los demandados a que abonen a D. Benito , solidariamente la cantidad de 825.000 pts y ello, con expresa condena en costas, a los citados demandados.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Proyectos Técnicos y Financieros, SA., D. Juan Manuel y D. Eugenio , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por los actores, interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba y el mantenimiento de las pretensiones deducidas en la instancia son los motivos en que se amparan los recurrentes para disentir de la sentencia. Se desestimarán sus argumentos, estudiados conjuntamente porque aquella resolución se considera ajustada a derecho.

Se ejercita la acción del art. 1.902 del C. Civil para reclamar el importe de los daños y perjuicios causados en el inmueble situado en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Jaén, a consecuencia de las obras de vaciado de tierras y cimentación llevadas a cabo en el edificio colindante por la derecha, con la intervención de la empresa constructora y técnicos demandados. Estos se opusieron al escrito inicial, proponiendo una serie de excepciones procesales y de fondo para pedir la libre absolución, que aún postulan en los recursos respectivos.

Según reiterada doctrina jurisprudencial si bien el art. 1.902 del Código Civil descansa en un principio básico culpabilista, no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todas las que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente, así como la aplicación, dentro de unas prudentes pautas, de la, responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación de resarcir, todo lo cual permite entender que para responsabilizar una conducta, no sólo ha de atenderse a esa diligencia exigible según las circunstancias personales de tiempo y de lugar, sino además, al sector del tráfico o entorno físico y social donde se proyecta la conducta, para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perseverancia apropiados y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio (S.TS 20 de Junio de 2000 RJ 2000, 5734, entre otras).

Así ha de abordarse el estudio y resolución de la cuestión litigiosa.

SEGUNDO

En primer término nos referiremos a las excepciones procesales planteadas por las partes.

La representación procesal de D. Juan Manuel y de la Mercantil Proyectos Técnicos y Financieros SA., alegaron la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, solicitando ésta última la intervención provocada de la Compañía de Seguros ASEFA. Ambas cuestiones se resolvieron y desestimaron en la instancia en el momento procesal oportuno.

Es unánime la jurisprudencia respecto al fundamento del litisconsorcio, en el sentido de que nadie puede ser condenado en juicio sin ser oído ni vencido, y en la autoridad de la cosa juzgada, evitando que sobre un mismo asunto puedan recaer sentencias contradictorias, debiendo cuidar los tribunales de que el juicio se ventile con todas aquellas personas que puedan resultar afectadas por la sentencia.La excepción en realidad no se refiere a la validez intrínseca de la relación procesal, sino a la inutilidad de la misma para conseguir la solución de la cuestión de fondo planteada, y en este sentido constituye la falta de un presupuesto preliminar al fondo (SSTS 29-4-1992 y 7 de Julio de 1995 RAC 1043/95).

Ahora bien no existe litisconsorcio pasivo necesario, aún concurriendo pluralidad de agentes, cuando la causa es única, y no es posible establecer distintas responsabilidades; y es que el vínculo de solidaridad es el procedente por ser el más adecuado con relación al perjudicado, para la efectividad de la indemnización correspondiente (STS 13 de marzo de 1998 RJ 1998, 1564).

Así acontece en el caso que nos ocupa, no siendo imprescindible la llamada al proceso de la empresa constructora IBANCA SC. CONSTRUCCIÓN y del Arquitecto D. Eusebio . La empresa y el técnico en cuestión ejecutaron las obras de la casa colindante por la izquierda con el edificio de los actores. Pero no se ha probado suficientemente que esas obras incidieran en el resultado dañoso que aquí se reclama.

En efecto, el Arquitecto técnico del Ayuntamiento, D. Jose Luis , mantuvo que las grietas observadas en el edificio pudieran ser debidas a la demolición de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La responsabilidad civil de los aparejadores y arquitectos técnicos
    • 1 Diciembre 2019
    ...26 julio 2002 (ROJ SAP AL 1138/2002) SAP Lleida (2ª) de 10 septiembre 2002 (ROJ SAP L 783/2002) SAP Jaén (3ª) de 16 septiembre 2002 (ROJ SAP J 1219/2002) SAP Barcelona (16ª) de 23 septiembre 2002 (ROJ SAP B SAP Ávila (1ª) de 5 octubre 2002 (ROJ SAP AV 285/2002) ÍNDICE CRONOLÓGICO DE JURISPR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR