SAP León 322/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:1075
Número de Recurso328/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 322/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ: Magistrado

D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FERNANDEZ - Magistrado

En León, a quince de mayo de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Millán y María del Pilar , representados por el Procurador D. Ismael DIEZ LLAMAZARES y defendidos por el Letrado Don ESTEBAN BUENO PEREZ, y como apelada E.M. PEÑARUELO DISTRIBUCION, S.A. (HIPERMERCADOS E. LECLERC), representada por la Procuradora Dª. Mª. Angeles GEIJO ARIENZA y defendida por el Letrado Don BERNARDO GUTIERREZ SAN MIGUEL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Millán y María del Pilar , contra la entidad PEÑARUELO DISTRIBUCIÓN S.A., HIPERMERCADOS, E. LECLERC, y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.- Con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 28 de abril de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por la parte apelada la confirmación de la misma por sus propios fundamentos con expresa condena en costas a la parte apelante.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Consentida la sentencia por la parte demandada, y aceptada con ello la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, se ciñe el debate en esta instancia al recurso de la parte demandante que sigue insistiendo en que la demandada está obligada a proporcionar a los actores la prestación de diez puestos de trabajo y el arriendo de dos locales en la galería comercial del hipermercado E. Leclrec, o a la indemnización sustitutoria que corresponda si no pudiera hacerse efectiva la prestación, así como al pago, en todo caso, de los daños y perjuicios ocasionados. La Sala, una vez analizada nuevamente la prueba practicada y la sentencia apelada, comparte la decisión y razonamientos de dicha sentencia.

TERCERO

Centrado el problema en la significación y efectos del fax obrante al folio 39 de autos en el que la demandada, a través de su mandatario Sr. Blas , con fecha 1 de septiembre de 1995, ofrecía (textual) "Aumento del contrato de compra-venta de los terrenos de la familia María del Pilar Millán , en

30.000.000 ptas., o sea total 355.000.000 ptas. Cesión en régimen de alquiler de dos tiendas en galería comercial y 10 puestos de trabajo. Siendo última y definitiva propuesta que se adjuntaria al contrato citado, y si no ejecución del firmado el martes próximo", hemos de convenir que ese fax representó una oferta de condiciones que se encuadra en lo que jurídicamente se denominan tratos preliminares del contrato, es decir, en los actos de libre discusión y negociación del contrato y sus condiciones por los aspirantes a contratantes. Podemos decir que el fax constituyó la oferta final por parte del comprador de las condiciones del precio de la venta (puesto que el objeto del contrato, las fincas, estaba perfectamente determinado, y no se discutía sobre su número e identificación), pero la...

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