SAP Barcelona, 5 de Julio de 2002

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2002:7199
Número de Recurso863/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a Cinco de Julio de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil nº 116/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Barcelona, a instancia de D. Vicente representado por el Procurador D. Jesús Acín Biota y dirigido por el Letrado D. Luis Carreras del Rincón, contra D. Guillermo , representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez, y dirigido por el Letrado D. José María Auset Brunet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2.001, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integrament la demanda presentada pel procurador Jesús Acín Biota, en nom i representació de Vicente , i constitueixo Guillermo en l'estat civil dincapacitat total, fins i tot por al dret de sufragi actiu, i resta sotmés a tutela, que s'ha de constituir en execució de senténcia. No faig imposició expressa de les costes processals cáusades.

Notifiqueu aquesta Senténcia a les parts. Expediu-ne un testimoniatge perqué suneixi a les actuacions. Un cop sigui ferma, lliureu un exhort a l'encarregat del registre civil corresponent, al qual se nha dadjuntar un testimoniatge perqué s'inscrigui la incapacitació, on ha de constar la seva extensió i límit.

Trameteu un ofici a l'Oficina Provincial del Cens Electoral perqué es compleixi aquesta Senténcia i s'hi doni de baixa el demandat".Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: És procedent aclarir la Senténcia de 23 de Març de 2.001, en el sentit de nomenar administrador patrimonial dels béns de l'incapaç que recaurá en la mateixa persona que es va designar en les mesures cautelars, el economiste Sr. Paulino , mantenint-ne íntegra la resta".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, por la representación procesal de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y por auto de esta Sección de fecha 14 de Febrero de 2.002 se acordó únicamente en cuanto a la propuesta bajo el ordinal 1º y la audiencia de la Sra. Lidia prevista para el día señalado para la vista; se libró oficio a la Clínica Médico-Forense a fin de que se procediese al reconocimiento del presunto incapaz DON Guillermo y se acordó la exploración del presunto incapaz para el mismo día que se señale para la vista, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Julio de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente, declarado incapaz en la resolución apelada, contra la misma, solicitando en primer lugar su nulidad con fundamento en las siguientes alegaciones: defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de precisión en la determinación de las partes y de la petición deducida por el actor en relación al nombramiento de un tutor que no sea el nombrado testamentariamente por el padre del apelante; entiende que en el supuesto de que se declare la incapacidad, la tutora debe ser la hermana del apelante, nombrada en el testamento de dicho progenitor, lo contrario supondría infracción del art. 753 LEC. Falta de pronunciamiento sobre las cuestiones o pretensiones formuladas por el demandado hoy apelante; falta de notificación en tiempo y forma de la sentencia; variación de la sentencia pronunciada, una vez firmada, por el Auto aclaratorio por el que se nombra un administrador patrimonial. No admisión de la preparación del recurso de apelación contra el auto aclaratorio de la sentencia. Omisión de la preceptiva audiencia de la hermana del...

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