SAP Murcia 246/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2652
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00246/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0200883

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000140 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559 /2004

RECURRENTE : INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL

Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 140/2007

SECCIÓN SEGUNDA J. Molina nº Dos

MURCIA J. Ordinario 559/2004

S E N T E N C I A nº 2 4 6 / 2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Dª. María Jover Carrión

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia, a nueve de Julio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 559/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina nº Dos, entre las partes: como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Broseta, y como demandada/impugnante Romeo e Melisa representada por el Procurador Sr/a. Salmerón Buitrago y defendida por el Letrado Sr/a. Gil Clares. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 31 de Julio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador Sr. CONESA AGUILAR en nombre y representación de BANCO DE CREDITO OFICIAL S.A. contra D. Romeo y Dª. Melisa representados por el Procurador Sr. FERNANDEZ MOYA, debo condenar y condeno a estos abonar a la actora la cantidad de 3.822,44 euros, debida en concepto de principal del préstamo, así como la cantidad correspondiente a los intereses moratorios de dicha cantidad al tipo de interés pactado del 13% anual a partir de la fecha del requerimiento efectuado el 19 de septiembre de 2002, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos y sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Instituto de Crédito Oficial, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose la demandada al recurso, y la actora a la impugnación. al recurso.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 140/2007, señalándose el día 4 de Julio de 2.007 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda formulada por Instituto de Crédito Oficial contra Romeo e Melisa en reclamación de cantidad derivada de un préstamo de 12 de febrero de 1988 concedido a los demandados por el Banco de Crédito Agrícola como consecuencia de las inundaciones extraordinarias de 1987.

La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho al no ser de aplicación el retraso desleal para los intereses moratorios y que el devengo de los mismos debe adelantarse a la fecha obrante en el recurso.

SEGUNDO

Intenta el Instituto demandante que no se aplique la teoría del retraso desleal aceptada por la Juez.

Para la aplicación de la teoría del retraso desleal (Werwirkung alemán) todas las partes y la Juez sigue la teoría más extendida según la cual se parte del principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos de modo que éstos no podrán reclamarse cuando el titular del mismo no sólo no se ha preocupado durante mucho...

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