SAP Toledo 103/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:847
Número de Recurso107/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00103/2007

Rollo Núm................... 107/2.007.-

Juzg. Instruc. Núm.... 1 de Torrijos.-

J. Faltas Núm.............. 100/2.006.-

SENTENCIA NÚM. 103

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a uno de octubre de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 107 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 100/06, en el que han intervenido, como apelantes D. Aurelio y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, defendidos por el Letrado Sr. Torres Villamor; y como apelados D. Gregorio y D. Rosendo, defendidos por el Letrado Sr. Fábrega Alarcón.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 28 de abril de 2.007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Condeno a Aurelio, como autor de una falta de imprudencia leve cometida con vehículo a motor prevista y penada en el art. 621.3 del CP, a al pena de multa de quince días a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas, así como a que indemnice a Rosendo y a Gregorio en la cantidad de 1.043,86 euros a cada uno, siendo responsable civil directo la entidad "Línea Directa Aseguradora", con los intereses del art. 20 de la LCS de 8-10-1980 ".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado y su aseguradora, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "que el día 23 de marzo de 2005, sobre las 23,50 horas, circulaba por la carretera A-5, sentido Badajoz, en el término municipal de Quismondo, Rosendo que conducía el Renault 19 Chamade, matrícula WG-....-IN, sufrió un impacto en la parte trasera por parte de un vehículo no identificado, estando detenido...

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