SAP La Rioja 146/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:220
Número de Recurso668/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 146 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición n° 376/99, rollo de apelación n° 668/00, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Logroño; recurrida por Dª. María Dolores , asistida de la Letrada Sra. De Pablo Dávila; siendo apelada la mercantil "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA", representado por la Procuradora Sra. Urbiola Canovaca y asistido del Letrado Sr. De Miguel Cordón; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de octubre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Con desestimación de la demanda inicial y estimación parcial de la reconvencional formulada en este litigio, declaro la nulidad del contrato suscrito entre la entidad "BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SOCIEDAD ANÓNIMA" y Dª. María Dolores , con fecha 23 de febrero de 1999. Como consecuencia de lo declarado, Dª. María Dolores deberá abonar a la entidad actora la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS (479.449 ptas). Este importe devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que con desestimación de la demanda inicial y estimación parcial de la reconvencional formulada en este litigio, declaro la nulidad del contrato suscrito entre la entidad "BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SOCIEDAD ANÓNIMA" y Dª María Dolores , con fecha 23 de febrero de 1999. Como consecuencia de lo declarado, Dª. María Dolores deberá abonar a la entidad actora la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS (479.449 ptas). Este importe devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. No hago especial pronunciamiento sobre costas.

Por la representación de doña María Dolores se interpuso recurso de apelación contra esta resolución solicitando que con revocación de la misma se estimase la excepción de falta de personalidad en eldemandado y, subsidiariamente, de no ser estimada esta excepción se declarase la incongruencia de la sentencia debido a que se había condenado a quien no había sido parte del procedimiento.

Constituido del modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, con carácter previo debe indicarse que consta en autos, como se señala en la contestación a la demanda y en el recurso que en fecha 25 de enero de 1992 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Logroño, (folios 195 a 198), en la que con estimación parcial de la demanda presentada por el Ministerio Fiscal contra María Dolores y la defensora judicial de la misma, se acordaba el sometimiento a curatela de la demandada doña María Dolores , haciéndose precisa la asistencia a la misma por un curador que se nombraría en expediente tramitado al efecto.

Consta también a los folios 119 y 120 el auto dictado en fecha 23 de junio de 1993 por el mismo...

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