SAP León 152/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2004:867
Número de Recurso35/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 152/04

Iltmos. Sres:D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ. Presidente Accidental

D. MANUEL GARCÍA PRADA. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veinticinco de junio de dos mil cuatro

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación

civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Isidro Y Inmaculada representados por el Procurador Ismael Ricardo Diez Llamazares y

asistidos del Letrado Ramón Carro Hurtado y como apelado Emilio

representado por el Procurador Abel-María Fernández Martínez y asistido del letrado Ángel Carballo

Méndez, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de La Bañeza, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sigfredo Amez Martínez en nombre y representación de D. Emilio contra D. Isidro y Dª Inmaculada , debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a pagar al actor el importe del principal objeto del contrato de préstamo, más los intereses moratorios conforme al artículo 576 de la LEC y los remuneratorios correspondientes a los vencimientos de 11 de agosto de 1997 y de 11 de febrero de 1998. La determinación de la cantidad global adeudada se realizará en ejecución de sentencia, conforme a los criterios marcados en el Fundamento Jurídico Octavo. Cada abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 24 de noviembre de 2003 , se interpuso recurso por la parte demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, dándose por reproducidos.

SEGUNDO

A instancia de Don Isidro y Doña Inmaculada , se alega error en la apreciación de la prueba practicada por parte de la Juzgadora a quo , manteniendo que no han recibido de Don Emilio la suma de 3.000.000 de pesetas, a pesar de que en la Escritura de préstamo garantizado con hipoteca mobiliaria, de fecha 11 de febrero de 1.998, se hace constar que los ahora recurrentes confesaron haber recibido dicha cantidad. Los apelantes sostienen que únicamente recibieron 6.000.000 de pesetas de Don Emilio a través de un cheque, pero dicha cantidad se había entregado, según los recurrentes, en consideración a otro préstamo hecho en Escritura, también fechada el 11 de febrero de 1.998, por un importe de 11.000.000 de pesetas, así como por la venta a la hermana de Don Emilio y su esposo de dos inmuebles, mediante sendas Escrituras de la misma fecha, por importes de 2.800.000 y 3.000.000 de pesetas. Conforme al relato expuesto, los recurrentes mantienen que no ha quedado acreditado que hubieran recibido más que los 6.000.000 de pesetas transferidos mediante el cheque expedido el 11 de febrero de 1.998, solicitando la declaración de la nulidad del Contrato de préstamo litigioso, por tener un carácter usurario según lo dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1.908, de Represión de la Usura .

Siendo el objeto de este pleito exclusivamente la reclamación de la devolución del importe de

3.000.000 de pesetas (18.030,36 €) prestados en virtud de la Escritura acompañada con la demanda, así como los correspondientes intereses, debemos partir del tenor de dicha Escritura notarial, según la cual los recurrentes confesaron recibir 3.000.000 de pesetas, y, de hecho, reconocen haber recibido 6.000.000 de pesetas, aunque parece que lo imputan al pago de las fincas que, en virtud de las otras escrituras, habrían vendido, por un lado los ahora recurrentes, y por otro lado Don Isidro y su hermano, a Gema y su esposo,hermana y cuñado de Don Emilio ,...

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