SAP Lleida 71/2000, 21 de Febrero de 2000
Ponente | MIGUEL GIL MARTIN |
ECLI | ES:APL:2000:124 |
Número de Recurso | 29/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 71/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTIN
MAGISTRADOS:
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintiuno de febrero de dos mi
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio COGNICIÓN nº 173/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Solsona, rollo de Sala número 29/2000 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999 , dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandante FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS EFC S.A., dirigido por el Letrado D/Dª Alejandro Sanvicente Ibiricu, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Sra. Altisent Camarasa. Es apelado/a la demandada Dª Carina , asistida/o por el Letrado/a D./Dª Candi Pujol Corominas, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el Colegio de Abogados. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. MIGUEL GIL MARTIN .
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Mª Claustre Segues en representación de Finanzia Servicios Financiero, EFC S.A. contra Dº Carina , con imposición de costas a la demandante.
Contra la anterior sentencia, la parte demandante formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación,remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La cuestión planteada en la demanda es la reclamación de cantidad a consecuencia de un préstamo concedido por la actora a la demanda en el que debía de satisfacer cierta cantidad mensual durante 25 meses sin que haya satisfecho cantidad alguna. La demandada se opuso a la pretensión y la sentencia fue desestimatoria de la demanda.
Aunque en la demanda y con los documentos acompañados solo se deduce que existio un préstamo impagado sin constar la finalidad del mismo de la contestación y de los documentos acompañados a la misma y de las pruebas practicadas se llega a la siguiente conclusión: La desmandada en virtud de la visita que la hizo u agente de Home English S.A contrató la realización de un curso de ingles por un importe de 260.000 pts entregando en el acto la cantidad de once mil y una cuota mensual de 9960 pts durante 25 meses recibiendo libros y videos y firmando unos documentos, entre los cuales ha aportado el impreso de la matricula en donde consta especialmente el importe de las mensualidades y el pago inicial, señalándose para su abono una cuenta de la Caixa de Pensions. En el dorso del documento se ponían los derechos y deberes del alumno, entre los cuales se encuentran el satisfacer el importe total de los honorarios de...
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