SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:5668
Número de Recurso296/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

  2. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  3. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 106/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

8 Badalona, a instancia de D/Dª. Juana representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. SILVIA MARTIN MARTINEZ, contra VIDACAIXA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANTONIO ANZIZU FUREST; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Juana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de enero de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Martínez en nombre y representación de Dña. Juana , D. Bruno , D. Jose Luis y D. David contra la entidad Vidacaixa SA. de Seguros y Reaseguros absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados e imponiendo el pago de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Juana y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la votación y fallo el día 23 de mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis Dña. Juana reclama frente a "VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA." la suma de 1.241.446 pts que la actora ha tenido que pagar en concepto de importe no devuelto del préstamo que "LA CAIXA" el 21.10.94 había concertado a su marido D. David quien habiendo en concepto de asegurado concertado en la misma fecha indicada, con la ahora demandada un seguro de vida para cubrir el importe prestado falleció el 13.7.95.

TERCERO

En este tipo de contratos, la declaración de salud es la que determina y conforma el recto consentimiento contractual, de tal modo que tal declaración, determinante de la concertación del contrato del que derivarán las respectivas obligaciones y derechos para las partes, ha de ser veraz, leal y exacta, pues la buena fe entre las partes contratantes es un dato consustancial al contrato de seguro. La ley de contrato de seguro (RCL 1980/2295 y ApNDL 12928) impone una serie de deberes al asegurador y al tomador del seguro, entre los cuales y de especial relevancia por lo que a la solución del litigio se refiere, se encuentran el deber de información del tomador del seguro, integrante del carácter de este tipo de contrato como de "máxima buena fe". Es verdad que, para mitigar la situación de prepotencia de los aseguradores anteriores a la Ley actual, la nueva normativa establece unos mecanismos paliativos de aquella situación de inferioridad de los asegurados, y no se estima correcto que sea el tomador del seguro quien peche exclusivamente con la responsabilidad de acotar las circunstancias y caracteres del riesgo sino que en esta tarea debe colaborar estrechamente el asegurador como profesional pero también es cierto que el asegurador, sólo con mucha dificultad y dentro de un ámbito limitado, puede procurarse una información directa sobre el concreto riesgo que asume, por lo que necesita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR