SAP La Rioja 377/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso110/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Mercedes Oliver Albuerne

En Logroño, a veintiséis de septiembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 377 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 426/00, rollo de apelación nº 110/2002, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño, recurrida por la entidad "INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA" representada por el procurador Sr. López Gracia y asistida por el Abogado del Gobierno de La Rioja; siendo apelado D. Gregorio representado por la procuradora Sra. Mendiola Olarte y asistido por el letrado Sr. Igea García; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimando sustancialmente la demanda formulada por Gregorio , contra el Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condenar al demandado al cumplimiento del contrato de promesa de venta, otorgando escritura pública de compraventa de la vivienda y trastero NUM000 y plaza de garaje nº NUM001 del sector NUM002 del " DIRECCION000 ", con las condiciones establecidas, en relación con el precio por metro cuadrado, en el documento nº 13 de la demanda.

  2. - Condenar al demandado a pagar las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente resolución judicial es recurrida en todos sus pronunciamientos por la defensa del Instituto de la Vivienda de La Rioja, que impugna el pronunciamiento relativo a la estimación parcial de la demanda, así como el de condena en costas de la primera instancia. Para atacar el primero de estos pronunciamientos, insiste el recurrente, con carácter previo, que entre el demandante y la institución accionada no ha existido otra cosa que unos tratos preliminares, negando cualquier fuerza obligatoria a la relación existente entre las partes. En segundo término insiste en que se ha hecho una inadecuada apreciación de las figuras jurídicas de la promesa de venta o de la compraventa de cosa futura para considerar que existe un contrato, estimando la parte recurrente que no ha existido conformidad en la cosa y en el precio, extremo que considera acreditado ante la controversia entre el contenido de la sentencia y la petición realizada inicialmente en la demanda. Además considera el recurrente que no se han valorado debidamente las pruebas, ni se ha efectuado una correcta aplicación de la legislación en lo relativo a la concurrencia de las condiciones necesarias para acceder a una vivienda ofertada por el IRVI.

En último término se discrepa sobre la interpretación realizada con relación al artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Como analiza la sentencia recurrida en su fundamento de derecho primero, en el presente caso ha existido un contrato, no meros tratos preliminares como pretende el recurrente, existiendo una promesa de venta con designación de un precio cierto (aunque pudiera encontrarse sometido a algún genero de variación) e identificación del objeto, como se desprende, sin posibilidad de otra interpretación, de las comunicaciones remitidas por el Instituto Riojano de la Vivienda, en los que se pone en conocimiento del actor los datos de la vivienda adjudicada, así como el precio por metro cuadrado, sin olvidar que el demandante hizo entrega de cantidades a cuenta. Cabría preguntar al propio recurrente sobre la significación jurídica de todos estos actos a los que no atribuye ninguna virtualidad. No obstante, en la comunicación remitida a los interesados el día 11 de mayo de 1999, se habla de admisión de la solicitud, así como de adjudicación de vivienda, en tanto que en la 16 de junio de 1999, de forma más rotunda se indica que en caso de no personación "consideramos que no le interesa la vivienda que se le adjudicó en dicho sorteo y perderá los derechos en esta promoción". En el documento de 13 de diciembre de 1999, textualmente se comunica al adquirente que "con motivo de la compra de la vivienda sita en el Plan..., deberá realizar el segundo ingreso, de 520.000 pesetas, correspondiente a su compra..." En el documento de 31 de enero de 2000, la comunicación remitida por el IRVI, al margen de notificar algunas modificaciones en el precio y en la superficie, se refiere el demandado a la vivienda que "ha adquirido a esta...

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