SAP Madrid 602/2004, 3 de Noviembre de 2004
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:13984 |
Número de Recurso | 539/2003 |
Número de Resolución | 602/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00602/2004
Fecha: 3/11/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 539/2003
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: D. Daniel
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ
Apelado: BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR:D. CÉSAR FRÍAS DE BENITO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 570/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a tres de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 570/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 539/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Daniel representado por el procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, y como apelado: BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. CÉSAR FRÍAS DE BENITO, sobre reclamación, de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 570/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 14 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María José García Juanes, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 3 de Junio de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, en nombre de D. Daniel, contra SEGUROS ORBITA, S.A. (actualmente BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), debo absolver y ABSUELVO a esta demandada, de las pretensiones en su contra deducidas en aquella. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas, a ninguna de las partes."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Sandín Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La demanda presentada por Daniel contra Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., tenía por objeto reclamar indemnización derivada del Contrato de Seguro de Conductor concertado entre las partes en 12 de Febrero de 1985, en el que se pactó el pago al asegurado de un subsidio mensual en el supuesto de retirada provisional del permiso de conducir, entendiéndose producida esa retirada por la entrega a la autoridad competente del documento que le autorice para conducir vehículos de motor y siempre que la retirada venga impuesta por sentencia firme dictada en virtud de hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza; pues, mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, y vigente el contrato, Daniel fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Desestimada la pretensión expuesta en la primera instancia, interpone recurso de apelación Daniel, a cuyo efecto alega que el contrato no recoge ninguna cláusula limitativa de los derechos del asegurado, así como que la interpretación de las cláusulas oscuras no puede favorecer a la parte que las redacta. En segundo lugar, evalúa el relato de hechos declarados probados en la sentencia penal condenatoria, afirmando que no puede apreciarse mala fe en el asegurado. Asimismo, reputa incorrecta la interpretación del art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro en cuya virtud los hechos constitutivos de delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas no son susceptibles de aseguramiento.
En alegación de la parte apelante, la sentencia recurrida interpreta erróneamente el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro, pues dicho precepto no impide que la cobertura del seguro de conductor incluya los supuestos en los que la retirada del permiso de...
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