SAP Barcelona, 9 de Mayo de 2002
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:2002:4900 |
Número de Recurso | 853/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 285/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
4 Manresa, a instancia de REGAL INSURANCE CLUB; SA., contra D. Braulio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda instada por Regal Insurance Club Compañía de Seguros SA. representada por el Procurador Dña. Pilar Pla Alloza, contra D. Braulio representado por el Procurador D. Lluis Prat Scaletti, deo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad-de 1.576.078 Ptas. (Un millón quinientas setenta y seis mil setenta y ocho pesetas) más intereses legales y costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.
El recurso de apelación interpuesto por el demandado tiene un doble objeto: por una parte, la revocación del Auto de 30 de noviembre de 1999 (folios 99-100), confirmando la providencia de 9-11-2000 (folio 71) inadmitiendo el escrito de contestación a la demanda por haberse presentado fuera de plazo; y por otra, la revocación de la sentencia apelada por cuanto, a su juicio, no existió relación de causalidad entre el siniestro y la conducción negligente por ingestión de alcohol por su parte, no siendo procedente la imposición de las costas por ser parcial la estimación de la demanda.
El primero de los motivos que fundamentan el recurso debe ser rechazado: el demandado y hoy apelante fue emplazado el día 5 de octubre de 2000 como se acredita por diligencia autorizada por la Secretaria del Juzgado de Paz de Suria -amparada por la fe pública judicial- obrante al folio 65. Por consiguiente, el plazo de 20 días que se le concedían para comparecer y contestar la demanda finalizaba el día 30 inmediato siguiente, habiendo ya precluido cuando al siguiente día (31-10-01) presenta su escrito de contestación en el Juzgado de Instancia nº 3, en servicio de guardia, de Manresa. De acuerdo con el ...
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