SAP Huelva 42/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:271
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a dieciocho de Marzo del año dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 344/02 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Ayamonte , en virtud de recurso interpuesto por Don Ángel , defendido por el Letrado Don Antonio Gutiérrez Suñé; siendo apelado Mapfre Finisterre S.A., representado por la Procuradora Doña María Luis Torres Toronjo, y defendido por la Letrada Doña Inmaculada Carrascal Barrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 28 de Mayo de 2003 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la apelación, el actor damnificado pide de nuevo frente a la aseguradora demandada la estimación de sus pretensiones. Comenzando por la nulidad de las condiciones generales de la contratación contenidas en la cláusula séptima de la póliza suscrita entre las partes. Señala que son contrarias al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 , art. 10 bis de la Ley 26/1984General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , y art. 8.2 de la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación, por abusivas ya que producen un injustificado desequilibrio de prestaciones, y no se han destacado en su redacción, dado su carácter restrictivo y limitativo de derechos.

No podemos acoger este primer motivo de recurso. Son ciertamente restrictivas las condiciones que se contienen en la referida cláusula séptima de las Condiciones generales de la Contratación. Su conocimiento es admitido por la propia parte, aunque no aparezca firmada su aceptación.

Pero de su lectura se destaca que son cláusulas que tienen un carácter mas delimitador del riesgo que restrictivo de derechos. En cualquier caso, asumibles en cuanto que por vía interpretativa puede atenderse a la mayor reciprocidad de intereses y equilibrio de las partes, tal como nos ordenan los criterios hermenéuticos de los arts. 1281 y ss. Cc ..

Por tanto, son válidas, con estos matices, las condiciones generales que se dedican a modular las indemnizaciones de conformidad con la entidad de las lesiones cuyo riesgo es objeto de cobertura. Con una llamada final al a la proporcionalidad como criterio de aplicación a los casos no especificados, a modo de cláusula de cierre.

Y en concreto, la que aquí se debate, acerca de la ceguera absoluta o parcial y su efecto incapacitante en mayor o menor medida, va a necesitar de esta aplicación proporcional o analógica, como pasamos a analizar.

SEGUN...

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