SAP Barcelona 303/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:9257
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 62/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 813/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 303/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 813/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de D/Dª. Clemente y D. Luis, contra IGNORADOS HEREDEROS DE Jesús Ángel, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por DON Luis y DON Clemente contra HEREDEROS DE Jesús Ángel y aseguradora ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a LOS HEREDEROS DE DON Jesús Ángel y aseguradora ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS A SATISFACER A don Luis LA SUMA DE cinco mil doscientos sesenta y seis euros -5.266- Y A don Clemente LA SUMA DE ocho mil diecisiete con treinta y tres -8.017,33-. La aseguradora condenada deberá satisfacer los intereses legales de dichas sumas incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro -l6 de agosto de 2003-; transcurridos, en su caso, dos años desde dicha fecha, los intereses se computarán, desde entonces, al 20%. Debo absolver y absuelvo al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de todo pedimento en contra. Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia, a excepción de las devengadas por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que serán satisfechas por ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16 de agosto de 2003 se produjo un accidente con un fatal desenlace. Jesús Ángel perdió el control del vehículo de su propiedad que conducía y fue a colisionar con un parterre y después con dos furgonetas que se encontraban estacionadas, perdiendo la vida.

En este juicio ejercitan la acción indemnizatoria los propietarios de las furgonetas por los daños sufridos, dirigiéndola contra los herederos del Sr. Jesús Ángel, condición que se ha concretado en Dª Elsa, que ha comparecido, contra Zurich que había concertado seguro sobre el vehículo y, dado que ésta rechazó el siniestro por falta de cobertura, también contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra la sentencia que condena a la Sra. Elsa y Zurich recurre esta última sólo por el motivo de considerar que no existe cobertura de seguro, siendo por tanto ese el único punto de conflicto - no se discute ni la responsabilidad del Sr. Jesús Ángel en la causación del accidente ni el importe de los daños causados.

SEGUNDO

El vehículo lo había adquirido el Sr. Jesús Ángel el 26 de junio de de 2003 del anterior...

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