SAP Tarragona, 15 de Enero de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2003:78
Número de Recurso279/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS

DÑA PILAR AGUILAR VALLINO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES.

En Tarragona a quince de enero de 2003.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Autopistas Mare Nostrum SA. representada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Estivill Balsells, y asistida por el Letrado D. Pere Olivé, contra la sentencia dictada el 29-10-2001, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Reus, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 11/2001, en el que han intervenido como partes la apelante como demandada y como demandante Munat Seguros y Reaseguros SA. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Pujol Alcaine y asistida por el Letrado D. Alfredo Pérez Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por la Compañía de Seguros MUNAT, representada por el procurador Sr. Pujol contra Autopistas del Mare Nostrum, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la compañía aseguradora MUNAT la cantidad de un millón novecientas setenta y tres mil treinta y cuatro pesetas

(1.973.034 pesetas) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas, si las hubiere, a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en recurso de apelación por la representación de la parte demandada. Admitido a trámite y evacuados los preceptivos traslados, fueron elevados los autos a esta Audiencia, y no habiendo considerado este Tribunal necesario la celebración de vista, tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurridas estima la acción ejercitada por la parte demandante, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y condena a la parte demandada Autopistas del Mare Nostrum a pagar la cantidad reclamada, importe satisfecho por la aseguradora a su asegurado en virtud de póliza por daños propios, que se produjeron el día 15 de enero del 2002 en la autopista A-7 a la altura del punto kilométrico 275,500, en circunstancias meteorológicas adversas de intensa lluvia, que produjeron acumulación de agua en la calzada lo que generó la pérdida del control del vehículo por parte de su conductor, causada por el fenómeno técnicamente conocido como "aquaplaning", atribuyendo la responsabilidad a la concesionaria de la autopista, por considerar acreditado que el conductor del vehículo conducía a una velocidad moderada, atendiendo al propio testimonio de este vertido legalmente en este proceso.

La parte apelante no comparte las conclusiones probatorias alegando, en resumen, una valoración sesgada y errónea de la prueba practicada.

Este Tribunal no puede dejar de compartir la crítica que se hace a la sentencia, por dos razones, no aprecia las razones que derivan del informe pericia¡ practicado en autos, se llega a una errónea conclusión en la valoración del testimonio del conductor del vehículo, al no atender a las pautas necesarias para determinar el origen del fenómeno.

Así, es cierto que el vehículo salió de la calzada como consecuencia del "aquaplaning" así se desprende...

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