SAP Vizcaya 422/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA LOSADA DOLIA
ECLIES:APBI:2005:1765
Número de Recurso528/2004
Número de Resolución422/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 422ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal 481/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante: LAGUN ARO, COMPAÑIA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Echevarría y dirigida por la Letrada Sra. Vildosola Monasterio; y como apelado: Ernesto , representado por el Procurador Sr. Smith Apalategui y dirigido por el Letrado Sr. Espina Requejo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de Abril de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ernesto , que intervino representado por el Sr. Procurador D. Javier Sanz Velasco y asistido por el Sr. Letrado D. Juan Luis Espina Requejo, contra la entidad Seguros Lagun Aro, que intervino representada por la Sra. Procuradora Dª. Elena Astigarraga Albístegui y asistida por la Sra. Letrada Dª. Susana Vildosola, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de mil trescientos cincuenta y un euros con ochenta y cinco céntimos

(1.351,85 euros), sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.". Sentencia que fue rectificada por Auto de fecha 25 de Mayo de 2004 el cual es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el error de la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2.004 , debiendo quedar redactado el Fallo de la misma del siguiente modo "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ernesto , que intervino representado por el Sr. Procurador D. Javier Sanz Velasco y asistido por el Sr. Letrado D. Juan Luis Espina Requejo, contra la entidad Seguros Lagun Aro, que intervino representada por la Sra. Procuradora Dª. Elena Astigarraga Albístegui y asistida por la Sra. Letrada Dª. Susana Vildosola, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de mil trescientos cincuenta y un euros con ochenta y cinco céntimos (1.351,85 euros), debiendo de abonar la aseguradora demandada sobre la citada cantidad los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro (18/09/03), sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de LAGUN ARO, COMPAÑIA DE SEGUROS, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 528/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de Junio de 2005 se señaló el día 27 de Junio de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BEGOÑA LOSADA DOLIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega como motivos para interesar la revocación de la Sentencia que existe infracción del art. 3 L.C.S . al considerar la Sentencia erróneamente que el art. 39.2 a) del...

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