SAP Baleares 83/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2001:342
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 83

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Febrero de dos mil uno .

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Palma, bajo el número 782/99, Rollo de Sala número 639/2000, entre partes, de una como actor- apelante D. Clemente , representado en esta alzada por el Procurador Sr. ARBONA CASASNOVAS, y dirigido por el Letrado Sr. PERE PONS I FONS, de otra, como demandada -apelada EUROSEGUROS S.A., representada en esta alzada por el Procurador Sra. BORRAS RIPOLL y dirigido por el Letrado Sr. BARTOLOMÉ BORRAS.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha 7 de Junio de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se desestima la demanda. 2.- La parte demandada abonará las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 30 de Enero de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

D. Clemente interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad aseguradora Euroseguros S.A. en reclamación de la cantidad de 3.000.000.- de pesetas, más el pago de los intereses previstos en el art° 20 de la L.C.S. Se relatan en aquel escrito inicial los siguientes hechos:

1) D. Clemente , el actor, es el esposo supérstite de Dª. Marta , lo cual en ocasión de formalizar una póliza de préstamo con el Banco Bilbao Vizcaya S.A., firmó un boletín de adhesión a un contrato de seguro colectivo de vida, cuyo tomador era el indicado Banco, en fecha 25 de marzo de 1992.

2) El contrato de seguro cubría en caso de fallecimiento de la asegurada, la suma de 3.000.000.-ptas que la entidad aseguradora Euroseguros, se obligaba a pagar directamente a la entidad concesionaria del crédito, hasta el citado límite cuantitativo, en el importe necesario para la cancelación del préstamo concedido por dicho banco al asegurado.

3) En fecha 5 de diciembre de 1994, falleció la esposa del actor, Sra. Marta , por enfermedad.

4) El Banco Bilbao Vizcaya ejecutó contra D. Clemente las pólizas de crédito contratadas, dando lugar al juicio ejecutivo 413/95 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 y el posterior Rollo de Apelación núm. 790/97 de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial. i

5) El Sr. Clemente pagó al Banco Bilbao Vizcaya S.A. al no hacerlo Euroseguros S.A., por lo qué en su calidad de beneficiario preferente y excluyente del seguro en su día concertado, se halla plenamente legitimado para reclamar a Euroseguros el total de 3.000.000.-ptas.

La entidad Euroseguros se personó en los autos y contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de adverso, alegando, en resumen, que la Sra. Marta había ocultado intencionadamente que había sido diagnosticada de "carcinoma ductal infiltrante de mama", del que fue intervenida el 24 de octubre de 1991, falleciendo a consecuencia de "Parada cardiorespiratoria. Neoplasia de Mama. Metástasis óseas ganglionares".

La sentencia dictada en la primera instancia, el día 7 de junio de dos mil, resuelve desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a la aseguradora demandada de las pretensiones en su contra...

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