SAP Jaén 63/2003, 25 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2003:327
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 63

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veinticinco de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el núm. 266/2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 23/2003, a instancia de D. Guillermo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Becerra Notario y defendido por el Letrado Sr. Torres Conde contra D. Rogelio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Viola Vaz Romero y defendido por la Letrada Sra. Hidalgo Azcona; habiendo sido también parte en el procedimiento la Cia de Seguros Plus Ultra, representada por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. García Hernández y la Cia. Reale Seguros, representada por la Procuradora Sra. Blesa de la Parra y defendida por el Letrado Sr. Torres Sagaz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Linares con fecha 16 de mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Irene Becerra Notario en nombre y representación de D. Guillermo , debo condenar y condeno solidariamente a D. Rogelio y a la compañía de seguros Reale, que estaban representados en la instancia por los procuradores Sra. Viola-Vaz Romero y Sra. Blesa de la Parra, a satisfacer al actor la cantidad de 1.706,87 euros, más los intereses de dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero desde el 31 de noviembre de 2001 hasta la fecha de la sentencia para el codemandado Sr. Rogelio , sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta su pago, y para la Cía aseguradora Reale al tipo el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que es el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento si no han transcurrido dos años desde la fecha del siniestro en el momento del pago, y el interés del 20% si en dicho momento ya han transcurrido más de dos años, computados desde la fecha del siniestro. Todo ello con condena en las costas de la parte actora para los codemandados, debiendo además el codemandado Sr. Rogelio satisfacer las costas causadas por la intervención de Plus Ultra en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por lacondenada Reale Seguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de aquella y el dictado de otra que la absuelva de las pretensiones de la demanda, por ser nulo el contrato de seguro, o subsidiariamente establezca que los daños ascienden a la cuantía de 1.193 euros ( 198.500 ptas), y en cualquier caso revoque el pronunciamiento sobre las costas que se le imponen.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al mismo por la representación del actor y de la aseguradora absuelta, Plus Ultra; y de impugnación de la sentencia en parte, por el demandado condenado Sr. Rogelio , solicitando la minoración de la indemnización a 1.193 euros, y la no imposición de las costas de la instancia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da lugar al pleito cuya sentencia es objeto de recurso de apelación, contenía exclusivamente la pretensión de condena del Sr. Rogelio , al pago de la cantidad de 296.065 ptas, ( 1.779,39 euros), importe total en que se perita la reparación de los daños causados a consecuencia del derrumbe del techo de escayola y manchas de humedad producidas por las filtraciones de agua procedentes del piso superior, propiedad del demandado, más el coste del informe pericial que se acompaña a la demanda y que sustenta la reclamación. A instancia del demandado, fueron traídas al pleito las dos aseguradoras con las que de forma sucesiva tenía concertado seguro de responsabilidad civil que cubría los daños reclamados. La...

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