SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:11735
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

DA AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 815/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia ni 1 de Barcelona , a instancia de Dª. Ángeles representada por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivate y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Moreno Sala, contra WINTERTHUR CIA. ASEGURADORA, representada por el Procurador D. Juan Rodes Durall, y dirigido por el Letrado D. Alejandro Fernandez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Noviembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Ram de Viu i de Sabatte, en nombre y representación de Dña. Ángeles , contra Winterthur, Sociedad de Seguros sobre la vida, representada por el Procurador Sr. Juez Rodés Durall, absolviendo así a dicha demandada de las pretensiones que contra la misma se incorporaban a la demandada, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE ACTUAL, con el resultado que obra en la precedentediligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Apela la actora la sentencia desestimatoria de la reclamación efectuada con base en un contrato de seguro de vida suscrito por su difunto esposo y en el cual era ella la beneficiaria, alegando infracción de los preceptos y la doctrina legal aplicables, así como incongruencia omisiva y falta de motivación por no aclarar la razón por la cual se entienden válidas las respuestas que constan en el cuestionario anexo a la solicitud de seguro.

Las cuestiones sobre las que se versa toda la controversia litigiosa son dos: validez de las respuestas contenidas en el cuestionario presentado al esposo de la actora y tomador del seguro, y existencia de mala fe o dolo por parte de éste como liberadores de la obligación de pago de la Aseguradora, que es la tesis sostenida por la demandada y acogida por la sentencia de instancia.

Para resolver la cuestión litigiosa se ha de partir de los siguientes antecedentes fácticos relevantes:

  1. - Don Agustín , esposo de la actora, suscribió con la demandada la solicitud de seguro de vida el día 8 de julio de 1996, siéndole presentado en esa fecha un cuestionario de salud firmado por aquél aunque rellenado por personal de la oficina del Agente, en el que se hacía constar que el solicitante se encontraba en perfecto estado de salud y apto para el trabajo (7.4 a); que no había sufrido anteriormente o en la actualidad de afecciones de los órganos respiratorios, como neumonía, tos, etc (7.5 a); ni otras enfermedades, dolencias o secuelas que no se hubieren citado en el cuestionario (7.5 k); que había sido tratado en un hospital, sanatorio, u otro establecimiento médico sólo en 1995, por una enfermedad de próstata (7.5 m); y, que no fumaba, habiendo dejado de fumar hacía dos años (7.6 b).

  2. - el día 3 de julio de 1996, el Sr. Agustín había acudido al servicio de Urgencias de la Clínica FIATC de esta Ciudad, con un cuadro de quince días de esputos hemoptoicos y astenia importante, según alegó la hoy actora en una querella que nada tiene que ver con el asunto sometido a enjuiciamiento, y consta en el informe forense emitido (fols. 283 y 291), realizándosele en esa misma fecha una radiografía de tórax que mostró una imagen tumoral, y posteriormente pruebas complementarias. El día 4 una espirometría, cuyo resultado fue "insuficiencia ventilatoria obstructiva muy severa. PDB significativa", y el día 5 un escanner, con las conclusiones de "enfisema...

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