SAP La Rioja 174/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2005:350
Número de Recurso423/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

En la ciudad de Logroño a trece de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 3 (actual Instrucción nº 1) de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 423 /2004, en los que aparece como parte apelante la mercantil SEGUROS BILBAO, S.A. representada por la procurador Dª CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON, y asistida por el Letrado D. ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA, y como apelado D. Jose Augusto , representado por la procurador Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de febrero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra la entidad SEGUROS BILBAO S.A. representada por la procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón,

  1. - Condeno a dicha demanda a que abone al actor la suma de trece mil doscientos sesenta y dos euros con seis céntimos (13.262,06 euros), así como el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

  1. - No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, por la compañía de seguros se prepara recurso de apelación contra el pronunciamiento por el que se le condena al pago de una suma de 13.262,06 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de la sentencia.

Como se expone en la resolución recurrida, el demandante pertenece a una asociación de Guardias Civiles que concertó con la entidad demandada una póliza de seguros por pérdidas pecuniarias. En concreto, el riesgo cubierto se define en la póliza (art. 2) como garantía de las pérdidas pecuniarias directas sufridas por estos como consecuencia de causas ajenas a su voluntad que motiven la suspensión de empleo y sueldo impuesta por decisiones o expedientes de sus superiores, en el organismo donde los asegurados presten sus servicios profesionales como Guardias Civiles. Esta circunstancia ha concurrido en la persona del actor quien, el día 19 de diciembre de 2001, fue suspendido de empleo y sueldo por un periodo de un año, mediante resolución acordada en el expediente gubernativo núm. 68/00. La compañía de seguros, como argumentó en primera instancia, se niega a pagar el capital garantizado, al considerar que los hechos determinantes de la sanción (actos de exhibicionismo), han sido cometidos dolosamente por el...

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