SAP Castellón 253/2002, 26 de Julio de 2002

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2002:938
Número de Recurso109/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2002
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 253

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de julio de dos mil dos.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil uno, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Nules, en autos de juicio ordinario núm. 215 de 2001 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados, Don Gerardo y Automatismos Tecnocer, SL., representados por la Procuradora Doña María Teresa Palau Jericó y defendidos por la Letrada Doña María José Echevarría Meliá y como parte APELADA, la demandante, Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, SA., representada por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don Antonio Tirado Jiménez, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pesudo Arenós, en nombre y representación de la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, SA., debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil AUTOMATISMOS TECNOCER, SL. y a D. Gerardo a que abonen solidariamente la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS VEINTINUEVE PESETAS (3.086.929 pesetas), que equivalen a DIECIOCHOMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (18.552'82 euros), a la actora, más los intereses procesales desde la sentencia, con imposición de las costas procesales a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de D. Gerardo y de Automatismos Tecnocer, SL., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 11 de julio de 2002, a las 10'45 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Combaten en apelación D. Gerardo y Automatismos Tecnocer, SL. en el primer grado de la Jurisdicción civil que les condenó, solidariamente a abonar a la actora Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, SA. la suma de 3.086.929 ptas equivalentes a 18.552'82 €, solicitando de la Sala su revocación y que se dicte nueva resolución en la que se les absuelva libremente de los pedimentos de la demanda con imposición a la parte actora de las costas devengadas en ambas instancias. La sentencia de instancia consideró que la aseguradora Crédito y Caución se había subrogado en el derecho de crédito que su asegurada Herrero Pack, SA. mantenía con Automatismos Tecnocer, S.L. y condenó a esta última mercantil y a su administrador, hoy apelantes, al pago de la deuda, rechazando las excepciones de indebida acumulación de acciones, falta de legitimación activa de la demandante y prescripción de las acciones ejercitadas. Discrepan los apelantes del criterio decisorio de la sentencia impugnada y reiteran en segunda instancia la misma argumentación jurídica que sostuvieron durante la sustanciación del proceso ante el Juzgado de Nules.

SEGUNDO

Así en primer lugar, afirman los recurrentes que no son compatibles las acciones distintas ejercitadas en la demanda por no venir de un título o causa de venir conexos, ni concurrir identidad de hechos (arts. 71 y 72 LEC 1/2000), argumentos que no comparte la Sala pues no sólo el ejercicio de la reclamación de cantidad no impide ni excluye la petición de responsabilidad al administrador social, sino que se trata de objetos procesales muy frecuentemente conocidos de forma conjunta ante los Tribunales civiles. En este sentido afirmaba la sentencia de esta Sala núm. 564 de 15 de noviembre de 2000 que el resultado de tal acumulación es un objeto procesal complejo que origina una situación litisconsorcial voluntaria entre ambos codemandados, siendo pacíficamente admitida en la doctrina, no sólo de esta Audiencia (S 30-4- 98) sino en la del Tribunal Supremo (S 29-4-94) la posibilidad de acumular estas acciones.

TERCERO

Reiteran, asimismo, los apelantes la excepción de falta de legitimación activa de la demandante alegando que no se acompañó a la demanda ni el contrato de seguro de crédito concertado con Herrero Pack, SA., ni la póliza, ni el justificante de pago, de lo que infieren que al tiempo de interponer la demanda no estaba acreditada su condición de titular del crédito reclamado en este proceso. Asimismo, aducen que la demandante a su vez ha podido ceder el crédito a tercero o reasegurar su importe, supuestos en los cuales no dispondría de legitimación activa. Por otra parte, afirma que no puede el Juez "a quo" aplicar el art. 69 de la Ley de contrato de Seguro con conocer el contenido del contrato de seguro. Sin embargo, paradójicamente reconoce pacíficamente que ha operado la cesión del crédito en favor de la actora y que existe la deuda reclamada.

El examen de las actuaciones en relación con las alegaciones del recurrente no permite que prospere la excepción indicada que fue correctamente rechazada en la instancia, reiterándose aquí los argumentos allí desarrollados en aras a evitar reiteraciones. Precedió a este litigio reclamación de Herrero Pack, SA. contra los hoy demandados que fue resuelto en sentido desestimatorio por la sentencia núm. 656 de 16 de diciembre de 2000 de la Sección Segunda de esta Audiencia por considerar que el crédito reclamado, el mismo que es objeto de este proceso, había sido cedido por Herrero Pack, SA. a la mercantil Crédito y Caución, concurriendo por ello la falta de legitimación activa de aquella entidad para reclamar, pronunciamiento que dio lugar a la iniciación de este proceso por la aseguradora actora.

La argumentación de la recurrente, al entender que la falta de aportación de la póliza de seguro y de los recibos de pago de la deuda impide que Crédito y Caución pueda reclamar la deuda, en definitivaentraña una valoración de la prueba divergente que no comparte la Sala. Tanto el actual sistema procesal civil de enjuiciamiento como el derogado por la Ley 1/2000, establecen el criterio o principio de libre valoración de la prueba, de...

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