SAP Murcia 309/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2001:2380
Número de Recurso173/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº309

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 199/97-Rollo nº 173/99-,en los que figura como demandante la mercantil Mercados Centrales de Abastecimiento de Murcia S.A. (Mercamurcia), en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida en el Juzgado por el Letrado Sr. Martínez Garrido y en esta alzada por el Sr. Álamo Bernal, y como demandados la entidad DIRECCION000 ., en rebeldía, don Gabino , representado por la Procuradora Sra. Martínez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Hortelano Carrillo, don Rosendo , representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendido por el Letrado Sr. Román Ruiz, don Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Jimeno, y don Enrique , en rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de enero de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, en nombre y representación de la mercantil "MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MURCIA, S.A.", contra la mercantil " DIRECCION000 .", D. Enrique , en situación de rebeldía, D. Gabino y D. Rosendo , representados por los Procuradores Doña Marita Martínez Navarro y Doña María José Vinader Moreno, respectivamente, y contra sus esposa, estas a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de UN MILLON DOSCIENTAS VEINTIUNA MIL SETECIENTAS SETENTA Y CINCO (1.221.775.-) pesetas de principal más los intereses legales de la indicada suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago y desestimando la demanda formulada respecto de D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, debo de absolver y absuelvo al demandado de las peticiones contra él formuladas, todo ello con expresa condena en costa a los demandados condenados respecto de lascausadas a la parte actora y sin hacer expresa condena en costas respecto de las causadas al demandado absuelto que deberán de ser abonadas por cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad; Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente al de su notificación del cual conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas, haciéndolo como apelada únicamente la representación del demandado don Juan Pablo y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 18 de septiembre pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las...

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