SAP Valencia 135/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteCAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTINEZ
ECLIES:APV:2000:935
Número de Recurso1153/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 135

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Rafael Sempere Doménech

MAGISTRADOS

Dña. Purificación Martorell Zulueta

Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 10 de febrero de 2000.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, y siendo ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 16 de octubre de 1997, recaída en los autos del Juicio de Menor Cuantía nº 115/1997, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alzira.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la DEMANDADA ALBA, CÍA DE SEGUROS, S.A, en liquidación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza de la Fuente Grau y bajo la dirección letrada de D. Vicente Devesa Mañá, y como APELADOS, el DEMANDANTE D. Alfredo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Pérez Orero y bajo la dirección letrada de D. Jorge de Juan Tomás, y el DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE TOUS (incomparecido).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 16 de octubre de 1997, resolución apelada en esta alzada, declaró lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Alfredo que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. SARA BLANCO LLETI, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A, que ha estado representada por el Procurador D. DANIEL PRATS GARCÍA y al AYUNTAMIENTO DE TOUS, que ha estado representado por el Procurador DÑA. ANA PONS FONT a que paguen al actor la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 ptas), intereses legales, que el caso de la aseguradora lo serán conforme a la fundamentación jurídica, es decir, del 20%, y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal de la demandada Alba Cía de Seguros, S.A interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron la parte recurrente y la actora apelada, sin que lo hiciera el demandado apelado Ayuntamiento de Tous, señalándose respecto de éste último los estrados del Tribunal para realizarle los actos de comunicacion procesal hasta su efectiva personación en la segunda instancia.

TERCERO

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista la audiencia del día 21 de enero de 1999, en el que tuvo lugar, solicitando en dicho acto la parte recurrente la suspensión de la vista a fin de que se pudiera citar al Consorcio de Compensación de Seguros, por haber quedado intervenida la entidad aseguradora, acordándose acceder a lo solicitado y señalándose nuevamente para el acto de la vista la audiencia del día 25 de marzo de 1999.

CUARTO

Por Auto de fecha 23 de marzo de 1999, la Sala acordó declarar desierto el recurso interpuesto por la entidad Alba, en liquidación, de la que se hizo cargo la entidad CLEA, interponiéndose por "Alba Cía General de Seguros, S.A, en liquidación" contra dicha resolución recurso de súplica y nulidad de actuaciones, por los motivos aducidos en el escrito de fecha 30 de marzo de 1999 respecto del cual la parte actora, apelada en esta alzada, realizó las oportunas alegaciones contenidas en su escrito de fecha 30 de abril de 1999.

QUINTO

Habiéndose señalado para la celebración de la vista correspondiente la audiencia del día 23 de septiembre de 1999, se acordó dejar sin efecto dicho señalamiento y se señaló nuevamente para la celebración del acto de la vista la audiencia del día 18 de noviembre de 1999, en el que ha tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la correspondiente resolución.

SEXTO

Por Auto nº 418 de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 22 de noviembre de 1999, la Sala acordó lo que consta en su parte dispositiva, del tenor siguiente:

"HA LUGAR a la estimación del recurso de súplica y nulidad de actuaciones planteado por Alba Cía de Seguros, S.A "en liquidación", acordándose la nulidad del Auto de fecha 23 de marzo de 1999 y, en su lugar, restablecer el derecho de la parte recurrente al momento anterior al que se dictó la referida resolución, quedando los autos sobre la mesa del Presidente para proceder a un nuevo señalamiento para la vista del recurso de apelación sobre el fondo de la causa, sin expresa imposición de las costas ocasionadas por el presente incidente".

SÉPTIMO

Con citación de las partes para dictar sentencia, nuevamente se señaló para la celebración del acto de la vista la audiencia del día 10 de febrero de 2000, en el que tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la correspondiente resolución.

OCTAVO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada

PRIMERO

La parte actora ejercita demanda en reclamación de cantidad contra Alba Compañía de Seguros, S.A y el Ayuntamiento de Tous (escrito de demanda, al folio 1). La demanda argumenta que, en fecha 1 de octubre de 1995, con motivo de las fiestas locales organizadas por el Ayuntamiento de Tous, y a consecuencia de una insuficiente iluminación, la inadecuada instalación del tablado y la deficiente ubicación de los cables y demás elementos de música y megafonía, el actor sufrió una caída que le produjo la luxación abierta del codo izquierdo, teniendo como diagnóstico principal seguimiento by-pass humero-radial del codo izquierdo; que como consecuencia del accidente estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 166 días quedándole una limitación en la modalidad flexión entre 80 y 160 grados, así como un importante perjuicio estético; por cuanto antecede, el demandante reclama a razón de 7.000 pesetas por cada día que estuvo impedido, lo que hace un total de 1.162.000 pesetas, más 3.838.000 pesetas por la limitación en la movilidad y por el grave perjuicio estético, lo que suman un total de 5.000.000 de pesetas; producido el siniesro el Ayuntamiento de Tous dió parte a la Compañía de Seguros Alba, sin que la misma haya atendido la reclamación, por lo que el actor se ha visto obligado a interponer la correspondiente demanda.La aseguradora demandada se opuso (contestación, al folio 33), alegando inicialmente, a) la excepción de falta de legitimación pasiva, pues del tenor literal de la demanda consta que el accidente trae causa en la deficiente instalación y montaje de elementos eléctricos, considerando que son circunstancias ajenas a su asegurada; seguidamente, opuso b) la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber demandado a la empresa que montó el espectáculo. Y, en cuanto al fondo del asunto, invoca que en el anexo de las condiciones particulares consta que en el apartado de "limitación de cobertura" se hace constar que "se conviene que en todo caso se consideran excluídos de la cobertura del seguro los daños causados durante la celebración del festejo entre otros, a las personas que toman parte activa en la celebración de los festejos; daños al personal y a los participantes, así como equipos, instalaciones y accesorios utilizados en el transcurso de las actuaciones; y al recinto y/o instalaciones del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR