SAP Vizcaya 591/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:APBI:2000:2891
Número de Recurso438/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 591/00

ILMOS. SRES.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIAD. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a veintitres de Junio de dos mil.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, en Comisión de apoyo formada por la Sres. Magistrados que le encabezan, los presentes autos de JUICIO DE COGNICION Nº 384/92 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo y del que son partes como demandante D. Luis Enrique representado por el Procurador D. Gonzalo Arostegui Gomez y dirigido por el Letrado Sr. Suquia y como demandado A.G.F. SEGUROS S.A. representado por el Procurador Sr. Zubieta, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 14-4-98 sentencia cuya parte dipositiva dice literalmente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por D. Luis Enrique , debo absolver y absuelvo en la instancia a AGF Seguros S.A. de las pretensiones de la actora, sin perjuicio del derecho de las partes a seguir el procedimiento de liquidación del daño previsto en el artículo 38 de la Ley de contrato de Seguros y en la póliza suscrita, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Enrique y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia, y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló el día ocho de marzo a las doce treinta horas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, salvo la del plazo para dictar sentencia por resolución de asuntos preferentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Deducida demanda por el Sr. Luis Enrique en reclamación de 412.311 pesetas por los daños con que resultó el vehículo de su propiedad como consecuencia de un evento -incendió- coberturado por la póliza de aseguramiento concertada con la entidad demandada, se dictó sentencia en primera instancia mediante la que -con acogimiento de la oposición formulada al respecto por la aseguradora demandada- se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción (por no haberse seguido, con carácter previo a la vía judicial, el procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño que regula el art. 38 LCS), absolviéndose en la instancia a la demandada.

Frente a dicha sentencia, se alza el actor alegando los siguientes motivos de apelación: 1) vulneración del derecho del actor de acudir a la vía jurisdiccional civil, limitando así el derecho a la tutela judicial efectiva que el art. 24 C.E. le reconoce; 2) que no puede imponerse la obligatoriedad de acudir a un procedimiento previo en el que no se contemplan las garantías constitucionales que priman en el procedimiento declarativo entablado, pués -se dice- aquél procedimiento es oscuro e incompleto; 3) que las cuestiones debatidas en el presente procedimiento no se limitan exclusivamente a la liquidación del daño, sino que también se discute el cuando y como de las comunicaciones hechas por el actor a la demandada, y la actuación seguida por ésta última a partir de aquellas, como la relativa a la demora de la aseguradora en la emisión de informe sobre el siniestro de autos; 4) que, estando ambas partes obligadas a seguir el procedimiento extrajudicial del art. 38 LCS, fué la aseguradora demandada la que primeramente se apartó de tal procedimiento, pués, pudiendo y debiendo hacerlo, la misma no dió comienzo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR