SAP León 298/2002, 5 de Julio de 2002
Ponente | JOSE RODRIGUEZ QUIROS |
ECLI | ES:APLE:2002:1161 |
Número de Recurso | 350/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA 298-02
Iltmos. Sres:
Don José Rodríguez Quirós.- Presidente
Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Don Manuel García Prada.- Magistrado
En León a cinco de julio de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido partes apelantes Ángel ; Eugenia ; REPSOL BUTANO S.A.: ALLIANZ, S.A. Y MUSIN actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Don José Rodríguez Quirós.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª JOSEFA J. BARRIO MATO, en nombre y representación de DON Ángel Y DOÑA Eugenia , contra entidades REPSOL BUTANO S.A. Y CÍA DE SEGUROS MUSINI, representadas por el Procurador Don Tadeo Morán Fernández y contra la entidad ALLIANZ S.A. representada por la Procuradora Doña María Entina Frá García, debo condenar y condeno a las demandadas citadas a que solidariamente satisfagan a la actora la cantidad de 23.588.516 pesetas, más las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia respecto a los daños materiales conforme a las bases establecidas en el fundamento cuarto de la presente resolución, y en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad..
Posteriormente se dictó Auto de Aclaración en cuanto a la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice asi: DECIDO. Aclarar la sentencia dictada en fecha 15-05-01, debiendo precisar el fundamento jurídico núm. 5 la cantidad de 24.469.507 e igualmente procede a exigir los intereses establecidos en el artículo 20 de la LCS sobre el total de cantidades debidas:SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 15-05-01, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.
La parte actora presentó demanda en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios derivados de la explosión de una bombona de butano que tenía en su domicilio y la sentencia de instancia estimó sólo en parte tal demanda concediéndole 24.469.507 pesetas más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia en relación con los daños materiales. Y contra la misma interpone recurso de apelación la propia parte actora por no estar de acuerdo con la cantidad que le fue reconocida por secuelas, entendiendo el recurrente que por este concepto le corresponden 95 puntos que a razón de 315.944 pesetas suponen
30.014.680 pesetas en lugar de los 19.520.016 pesetas que le reconoció el Juzgador "a quo". Pero tal alegación no puede merecer favorable acogida pues la cantidad reclamada por el apelante se hace en base al baremo establecido para las secuelas derivadas de "accidente de circulación", circunstancia que no concurre en el caso de autos y como ya tiene declarado este Tribunal con reiteración siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo - véase a título de ejemplo la sentencia de 26 de Marzo de 1.997 - si bien nada impide acudir a él citado baremo como criterio...
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