SAP Lugo 185/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:380 |
Número de Recurso | 511/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA N° 185
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, catorce de marzo de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 511/06, dimanante del Juicio Ordinario
n.°149/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo
apelante Aegón Seguros Generales S.A., representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Novo
Martínez y apelado D. Carlos Antonio, representado por el procurador de 1ª Instancia de Viveiro SR. Prieto Vázquez y
asistido del letrado SR. Oliveros Rodríguez; actuando como ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha 7 de febrero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Viveiro n° 2, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR íntegramente LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D Constantino Prieto Vázquez en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra la entidad aseguradora AEGON condenando a la Aseguradora AEGON al pago de 3272,40 euros con los intereses previstos en el art. 20 de la L. de Contrato de Seguros y con imposición de costas a la demandada ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Aegón Seguros Generales S.A teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se interpone recurso de apelación la demandada Compañía Aseguradora Aegón estimando que no procede indemnización alguna a su asegurado en razón a la Incapacidad temporal por enfermedad no negada, dado que las hernias inguinales están excluidas de las condiciones generales del contrato (F-39). Pues bien; las condiciones generales no están suscritas por el tomador del seguro. Con independencia de la dificultad práctica de distinguir entre delimitación del objeto del seguro y cláusulas limitativas de derechas, por cuanto toda definición del riesgo viene a traducirse en una limitación de derechos y ésta contribuya a especificar el objeto de la cobertura; lo cierto es que como con reiteración ha venido sosteniendo esta Audiencia Provincial, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo,...
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