SAP Madrid 221/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:7789
Número de Recurso45/2005
Número de Resolución221/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00221/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 45 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 577 /2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 45 /2005, en los que aparece como parte apelante WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. Antonio Jiménez Andosilla, y como apelado COMPONENTES DE SONIDO INTEGRALES, S.L. representado por el procurador D. FRANCISCO CALVO RUIZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 7 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, parcialmente, la demanda planteada por el procurador Don Carlos Álvarez Úbeda, en nombre y representación de COMPONENTE DE SONIDO INTEGRALES, S.L. contra WINTERTHUR debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (48.426,68 euros) con los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente, debiendo ser sustituidos en lo necesario.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad con base al contrato de seguro que vincula a las partes litigantes y cuyo objeto viene constituido por la cobertura de robo y expoliación a valor total de mobiliario, maquinaria e instalaciones y existencias fijas y flotantes.

Los hechos en los que fundamenta su pretensión la entidad actora, vienen referidos a un robo producido el día 8 de enero de 2003 en el local propiedad del demandante en el que se sustrajeron determinadas mercancías en base a lo cual reclama el importe de 57.044, 06 euros.

Estimada en parte la demanda en cuanto condena a la entidad aseguradora Winterthur Seguros, S.A. a abonar la cantidad de 48.426,68 euros, se interpone el presente recurso por la entidad demandada, articulando el mismo en base a los siguientes motivos:

  1. - No procede la inclusión del IVA reclamado como parte de la indemnización a satisfacer al demandante, por ser contrario a la naturaleza de dicho impuesto y a la normativa reguladora del mismo.

  2. - No procede incluir como objetos indemnizables aquellos que son propiedad de terceras personas y que están en poder del actor asegurado, al no haber quedado acreditada la existencia del contrato de arrendamiento en base al que se alega la posesión, ni el pago de indemnización alguna a los arrendadores.

  3. - Habiendo quedado acreditado que parte del material por el que se reclama, fue entregado en el establecimiento del actor un día después de perpetrarse el robo y detraído el importe de dichos bienes de la cantidad reclamada, la sentencia impugnada no valora ese comportamiento como constitutivo de dolo civil que debe ser apreciado al suponer un claro fraude y engaño respecto a la parte aseguradora.

  4. - Finalmente entiende que debe acogerse la pretensión subsidiaria de reducir el importe de la indemnización por la evidente depreciación de los bienes supuestamente robados, atendiendo a la antigüedad de los objetos por los que se reclama.

Por la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Delimitado en los precedentes términos el objeto de este recurso la primera cuestión que debemos analizar, dada la repercusión que la misma podría tener en relación al resto de las cuestiones sobre las que discrepan las partes, es la referida a la calificación que debe otorgarse al comportamiento de la parte actora, en cuanto incluyó en su reclamación inicial...

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