SAP Madrid 29/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:309
Número de Recurso156/2003
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00029/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 156 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 156/2003, en los que aparece como parte apelante CASTELLANA SUBASTAS HOLDING, S.A. representado por la procuradora Dª PALOMA ALONSO MUÑOZ, y como apelado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por CASTELLANA SUBASTAS HOLDING S.A., representada por el procuradora dª PALOMA ALONSO MUÑOZ y asistida del letrado D. JESÚS MALDONADO RAMOS contra ALLIANZ, Compañía de Seguros u Reaseguros, S.A. representada por el procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ y asistida del letrado D. JAVIER GARCÍA-OCHOA BLANCO debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.436,84 ¤ (1.071.000 pesetas), más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de esta resolución.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad con base al contrato de seguro que vincula a las partes litigantes y cuyo objeto viene constituido por la cobertura de los siniestros que afecten a obras de arte, muebles, joyas, cuadros, esculturas y en general cualquier objeto que quede bajo la responsabilidad de la entidad actora Castellana Subastas Holding, S.A.

Los hechos en los que fundamenta su pretensión la entidad actora, vienen referidos a tres siniestros acaecidos durante los meses de septiembre y octubre del año 2.000 producidos uno como consecuencia de un accidente al transportar las piezas que iban a subastarse, otro por las roturas de diversas piezas en el almacén de la actora y un tercero ocasionado por un robo en la sala de subastas de la misma entidad actora.

Estimada en parte la demanda en cuanto acoge la reclamación formulada como consecuencia de los daños ocasionados a raíz del robo de diferentes objetos, se interpone el presente recurso por la entidad actora, articulando el mismo en base a los siguientes motivos:

  1. - Calificado en la sentencia el contrato de seguro en base al cual se acciona como de daños, lo que no era admitido inicialmente por la entidad demandada, debe declararse la obligación de indemnizar por parte de la entidad aseguradora como consecuencia de los daños ocasionados en el primer siniestro reclamado a raíz del accidente ocurrido al trasladar las piezas para ser subastadas en la última semana del mes de septiembre.

    En cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de la depreciación y restauración del óleo de Cabral Bejarano, por importe de dos millones de pesetas, entiende deben serle reconocidas sin que la aseguradora pueda quedar exonerada de sus obligaciones por el hecho de que se incurriera en un error al asignar al expediente un número diferente del consignado por la aseguradora, así como tampoco puede quedar ésta liberada porque no le conste la cuantía de la reclamación del propietario por ser ello contrario a los arts. 3 y 38 de la Ley de Contrato de Seguro, sin que deba ser de aplicación las cláusula 13 de las Condiciones Especiales de la Póliza, al no haber sido las mismas aceptadas ni firmadas por la entidad actora.

    Considera igualmente la procedencia de las demás reclamaciones formuladas como consecuencia del mismo siniestro, toda vez que de la contestación a la demanda y de la prueba practicada se acredita que por su parte se dio el...

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