SAP Barcelona 673/2004, 19 de Noviembre de 2004
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2004:13992 |
Número de Recurso | 687/2004 |
Número de Resolución | 673/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 673/04
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 482/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de D. Aurelio , contra ENTIDAD ASEGURADORA UNAT DIRECT ALICO (AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Albí, en representació Don. Aurelio , contra l'entitat asseguradora Alico. Les costes d'aquest plet s'imposen a la part actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Recurre en apelación D. Aurelio la sentencia que desestima su pretensión frente a la entidad aseguradora ALICO reiterando en esta alzada que la realidad del siniestro del que hace derivar su reclamación esta acreditado y estimando infringidos los artículos 10 de la Ley 9/92, de Mediación en seguros privados y el 15 de la Ley de Contrato de Seguro .
De la prueba obrante en autos y de los hechos contenidos en el escrito de demanda se desprende que el actor aquí apelante concertó la póliza individual de accidentes número 5700167 en fecha 1 de junio de 1967 con la Compañía de Seguros ALICO a través de DGS correduría de seguros.
Siendo la vigencia de la póliza suscrita la primera cuestión que debe abordarse procede examinar de entrada el segundo motivo expresado por el apelante.
Los preceptos citados por el recurrente no pueden entenderse vulnerados.
De la prueba obrante en autos y de los hechos contenidos en el escrito de demanda se desprende que el actor aquí apelante concertó la póliza individual de accidentes numero 5700167 en fecha 1 de junio de 1967 con la Compañía de Seguros ALICO a través de DGS correduría de seguros.
La Exposición de Motivos de la Ley 6/92 de mediación en Seguros Privados ya indica que uno de los principios generales en los que se fundamenta es la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas: la de agentes de seguros y la de los corredores de seguros. Indicando que "Los primeros son aquellos que actúan en la suscripción de los contratos de seguro en calidad de afectos a una Entidad aseguradora o, si disponen de la autorización pertinente en el contrato de Agencia de seguros que celebren, a varias de ellas. Los corredores de seguros, por el contrario, ejercen su actividad libres de vínculos que supongan afección respecto a una o varias aseguradoras." Y añadiendo que "De la separación anterior se desprende que la función a desempeñar por unos y otros se ajusta a caracteres totalmente diversos: Mientras los agentes de seguros actúan ante el consumidor de seguros creando necesariamente una apariencia de prolongación de la Entidad aseguradora a la que se encuentran vinculados y ofrecen al posible tomador los seguros de dicha aseguradora, los corredores de seguros deben ofrecer un asesoramiento profesional fundado en su independencia y explicar al posible tomador del seguro las coberturas que, de entre las existentes en el mercado, mejor se adapten, a su juicio profesional, a las necesidades de quien se encuentra expuesto al riesgo".
Lo anterior encuentra adecuado reflejo en el artículo 5 del texto legal en el que se recoge la anterior distinción y en los posteriores de modo que, el régimen jurídico especifico de las personas o entidades que llevan a cabo la mediación está claramente diferenciado, el correspondiente a los agentes se contiene en los artículos 6 a 13 contenidos en la sección 3º y el de los corredores de seguros en los artículos 14 a 21. El párrafo primero del artículo 14 establece que "Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad...
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