SAP Navarra 202/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2002:699
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 202/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En de Pamplona, a veintitrés de julio del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 45/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Pamplona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 216/2001, siendo parte apelante, el demandante D. Víctor , representado por el Procurador D. Juan José Moreno de Diego y defendido por el Letrado D. Javier Boneta Lapitz; y parte apelada: la demandada Munat Seguros Generales, representada por la Procuradora Dª. Carmen Hualde Escujuri y defendida por la Letrada Dª. Mercedes Fraile Hernández.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 19 de noviembre de 2.001, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 216/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Víctor , frente a Munat Seguros Generales, debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos deducidos en demanda. Siendo las costas a cargo de la actora.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandante D. Víctor , el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día6 de junio del año 2.002 para su deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por D. Víctor , solicitando la condena de Munat Seguros Generales a pagar la cantidad de 2.466.608 pesetas, más los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del accidente y costas procesales.

Para fundamentar su pretensión citada parte alega, en síntesis:

  1. La existencia de un seguro a todo riesgo, sobre el vehículo Opel Astra, matrícula QU-....-NQ , suscrita con la demandada.

  2. Haber sufrido el día 2 de octubre de 2.000, sobre las 14,30 horas, un accidente de circulación a la altura del kilómetro 8.900 de la carretera Nacional 121 (Pamplona Behobia), término municipal de Ezcabarte, a resultas del cual el citado vehículo fue declarado siniestro total.

Se opuso la aseguradora demandada al considerar aplicables los arts. 10 y 11 LCS.

En apoyo de su tesis alegaba que en las condiciones particulares, párrafo 3º, se indica cual es "el conductor declarado" ("el conductor declarado con el que se ha obtenido el precio de este seguro es Víctor , nacido el 03/40 con carnet de conducir de fecha 03/60 y domicilio en Irurita (Navarra)"), por lo que el hecho de que el vehículo fuera conducido por su hijo, persona con un carnet de conducir de menor antigüedad, suponía un mayor riesgo, por ende, el pago de una mayor prima, motivo por el cual había aplicado la correspondiente regla proporcional, reduciendo la indemnización en un 31,52%.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

La línea argumental de la juzgadora de instancia se recoge en los siguientes párrafos del fundamento de derecho 1º:

"Alega la parte actora que no es de aplicación ninguna cláusula limitativa de la cobertura contratada habida cuenta que se desconocían las condiciones generales del contrato pues las mismas no fueron enviadas por la compañía de seguros ni firmadas. Sin embargo, el mencionado extremo ha quedado desvirtuado toda vez que el propio tomador del seguro afirmó, en su declaración ante este tribunal, tener conocimiento de las consecuencias que podrían derivarse de concurrir la circunstancia del supuesto que hoy nos ocupa esto es, que si en el momento en que se produce el accidente la identidad de la persona que conduce el vehículo difiere de la concreta que consta en el documento o póliza referido (el conductor declarado) ello repercute en el valor de la prima.

La regla de proporcionalidad prevista en el art. 10 LCS es de aplicación en el presente supuesto en el que las circunstancias concretas del conductor del vehículo hijo del tomador del seguro, difieren de las realmente valoradas a la hora de firmar el contrato, esto es, 22 años y carnet de conducir de 4 años de antigüedad, circunstancia o dato que, según la propia declaración del tomador del seguro en el acto del juicio oral, debía ser puesta en conocimiento de la compañía de seguros, llegando a afirmar que de este modo lo hizo".

Recurre la sentencia el actor.

SEGUNDO

En primer lugar alega que la sentencia incurre en incongruencia, pues habiéndose solicitado en demanda una indemnización de 2.466.608 pesetas, la aseguradora reconoció adeudar la suma de 1.775.000 pesetas, una vez aplicada la correspondiente regla proporcional.

El motivo se estima.

Uno de los requisitos más importantes de índole interna de la sentencia es el de la congruencia, que viene condicionado tanto por el deber que objetivamente impone la ley al Juez como por las exigencias del principio dispositivo, entendiéndose por tal el de correlación o correspondencia entre las peticiones principales y accesorias hechas valer en el proceso y los pronunciamientos contenidos en la partedispositiva de la sentencia.

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