SAP Murcia 124/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:859
Número de Recurso383/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101290

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001281 /2005

RECURRENTE : Jose Manuel

Procurador/a : CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 124/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario número 1281/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante don Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendido por el Letrado Sr. Gil-Orozco Limorte, y como demandados y aquí apelados la entidad BBVA SEGUROS S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representadas por los Procuradores Sra. Durante León y Sr. Pérez Cerdán, respectivamente y dirigidas por los Letrados Sr. Domínguez Gimeno y Sr. Altamirano García. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 6 de abril de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora María-Cristina Lozano Semitiel en nombre y representación de Jose Manuel, se absuelve a las demandadas "BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y " BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Jose Manuel interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 383/06, donde se personaron todas las partes con la representación citada en el encabezamiento. No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 21 de noviembre de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 16 de abril de 2007 en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El recurso planteado no puede prosperar, los impecables argumentos de la sentencia sustentan la desestimación de la demanda. En el contrato de seguro existen elementos esenciales que lo configuran, sin que interpretaciones interesadas puedan sustituir lo que viene a constituir su naturaleza. Uno de estos elementos lo constituye el interés asegurado, del que responde la aseguradora cuando el riesgo se materializa, el otro, directamente vinculado al primero, lo constituye la prima precisa contraprestación propia de cualquier contrato bilateral y oneroso.

El articulo 1º de la LCS es taxativo a este respecto cuando define el contrato como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño...

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