SAP Baleares 214/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2006:1146
Número de Recurso508/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00214/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000508 /2005

SENTENCIA Nº 214

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza, bajo el Número 403/03 , Rollo de Sala Número 508/05, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Miguel Ferragut Rosselló y defendida por el Letrado Sr. Francisco Navarrete Casas; y de otra como demandante apelada impugnante la entidad "IBIZA FLIGHT, S.L", representada por el Procurador Sr. Miguel Amengual Sansó y defendida por el Letrado Sr. Jesús Mª Gil Lamata.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza en fecha 11 de marzo de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda deducida por Ibiza Fliggt S.L., representada por la Procuradora doña María Victoria Martínez García contra don Franco, debo condenar y condeno a ésta sociedad demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 839.121'20 euros, más lo que represente los intereses por mora que se fijan en el tipo de interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y solo sobre la cantidad de 752.622 Euros y desde la fecha en que fue emitida la actora por Jet Aviation sobre 86.499'20 Euros hasta el efectivo y definitivo pago, quedando los restos de la aeronave en poder de la actora, con la opción de poder quedárselos con ellos la demandada incrementando la indemnización en este supuesto con el importe en que los tasó de 129.378 Euros, y no a lugar a las demás pretensiones contenidas en dicha demanda de las que en consecuencia se absuelve a la demandada. Y todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 7-IV-2003 ocurrió un accidente en el aeropuerto de Zurich en el que resultó con siniestro total la avioneta bimotor EC-HFA marca y tipo CESSNA 500, siendo sus motores Pratt Whitney Jt-15 D 1 A, fabricada en el año 1974 por Cessna Aircraft Corporation. Dicho aparato aéreo había sido comprado por Clipper Nacional Air S.A. el día 4-II-1999 a la entidad Southeast Jet Group Inc, y en fecha 19-VII-1992 Clipper la vendió a la S.A. Banca March, la cual el día 19-VII-2002 mediante un arrendamiento financiero la arrendó a Ibiza Flight S.L.

Dado que la referenciada avioneta había sido asegurada en Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y el aseguramiento estaba en vigor en la fecha en que ocurrió el accidente según consta en la documental consistente en recibo obrante al folio 155 y del contenido de la póliza obrante al folio 34 y concordantes, se pusieron en contacto Ibiza Flight y Allianz para tratar el tema de la indemnización, pero no llegaron a acuerdo alguno ya que la titular de la aeronave quería percibir la suma de 932.000 ¤ al ser éste el valor asegurado (valor convenido) y, considerando la aseguradora que concurría sobreseguro, ofrecía la cantidad de 140.000 ¤. Esta circunstancia hizo que Ibiza Flight S.L., tras haber obtenido de Banca March S.A. -beneficiaria del aseguramiento- la cesión de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro de 20-XI-2002, interpusiera la demanda instauradora de la presente litis reclamando el valor que en la póliza del seguro se había pactado menos 50.000 ¤ de la franquicia y 129.378 ¤ del valor de los restos de la aeronave, pero con mas 86.499,20 ¤ de la factura de Jet Aviation por tratar de salvar la aeronave y proceder a su peritación, y con mas 5.631 ¤ correspondiente a un cuatrimestre pagado por adelantado que comprendía un período de tiempo en el que ya no tenía eficacia el seguro porque la avioneta estaba fuera de servicio por siniestro total.

La demandada se opuso a la pretensión de a actora insistiendo en que existía sobreseguro y que por lo tanto no estaba obligada a abonar la cantidad correspondiente al valor asegurado, invocando al efecto, en esencia, el art. 28 de la Ley de Contrato de Seguro , según el cual el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, siendo además que el asegurador puede impugnar el valor estimado cuando...

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