SAP Asturias 292/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2003:2543
Número de Recurso241/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 292/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 241 /2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 471/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo, Rollo de Apelación 241/03, entre partes, como Apelante/s, Verónica representada por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y bajo la dirección letrada de Don José Manuel Graña Barreiro, y como Apelado/s Caser, S.A. representado por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección letrada de Don Javier de Leiva Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de Febrero de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Vázquez Telenti, en nombre y representación de Doña Verónica contra la aseguradora Caser-Grupo Asegurador, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita ante esta Sala una vez más la eficacia que la omisión de datos concernientes al estado de salud del tomador del seguro de vida suscrito con la demandada, pudiera tener en la valoración del riesgo, en definitiva la eficacia de esta omisión en el ámbito del artículo 10 Ley de Contrato de Seguro. Así las cosas ha de reiterarse la doctrina de la sentencia de esta Sala 27 de septiembre 2001 en la que se señala que, "debe ponerse de relieve que esta Sala ha señalado en sentencia de 17 de octubre de 2000 que sólo el cuestionario suscrito y firmado por el asegurado tiene relevancia para hacer ineficaz el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y a sensu contrario no lo tiene si el cuestionario en el que se omiten deliberadamente datos sobre el estado del asegurado, capaces de alterar la previsión del riesgo que ha de realizar la aseguradora, no ha sido redactado por el asegurado, sino por un tercero, limitándose este a firmarlo o firmado en blanco por el mismo. E igualmente ha indicado la Sala (sentencias de 7 de septiembre de 1999 y 17 de octubre de 2000) que para evaluar la conducta del asegurado, al rellenar el cuestionario o formulario que la entidad pone a su disposición en esta clase de seguros, e incardinar o no su conducta en lo dispuesto en el artículo 10 Ley del Contrato de Seguros, la jurisprudencia califica de dolo...

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