SAP Asturias 50/2003, 5 de Febrero de 2003

ECLIES:APO:2003:449
Número de Recurso316/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 316 /2002

NUMERO 50

En OVIEDO a cinco de Febrero de dos mil tres la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 316/02 en autos de Juicio Verbal n° 57/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo, promovido por Don Constantino , como demandado en primera instancia contra Finanzia Banco de Crédito SA, como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera instancia número dos de Langreo, se dictó Sentencia con fecha ocho de Abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Javier Menéndez Antuña en representación de Financia Banco de Crédito, SA., frente a D. Constantino , debo condenar y condeno a este último al pago de la cantidad de 1.081.84 euros, y con expresa condena al demandado al pago de las costas causadas en autos.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Enero de dos mil tres.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso fin a la primera instancia, la cual estimó íntegramente la demanda e impuso las costas al demandado y se basa en error en la valoración de la prueba, la improcedencia de los intereses reclamados, la pluspetición y La infracción de normas legales al aplicar intereses improcedentes y abusivos.

SEGUNDO

La primera cuestión, que cabe examinar consiste en determinar si se estipuló que se abonarían intereses por el prestatario y si es posible establecerlos en el reverso de la póliza o deben figurar en el cuerpo de la misma con anterioridad a la firma de aquél. Este Tribunal ya mostró sus dudas sobre la corrección de este proceder en la sentencia de 27-12-00, si bien en aquel caso no se decantó por declarar la nulidad -aunque así lo hizo por otra causa- ya que era fácilmente legible la remisión que en la antefirma del documento se contenía a las condiciones obrantes al dorso.

En el presente supuesto, en letra de un tamaño más pequeño que el resto del documento, se indica que "he leído y acepte as Condiciones Generales que se adjuntan". Lo cierto es que no se entregó al prestatario un ejemplar de ese...

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