SAP Barcelona 566/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2004:12633
Número de Recurso316/2004
Número de Resolución566/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 566

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 280-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona , a instancia de D. Cornelio, representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y asistido de Letrado D. Jesús La Paz Fiel Martínez, contra Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A., no comparecida en esta Alzada y Banco Santander Central Hispano S.A, representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa Vandellós y asistida del letrado D. Andrés Jiménez de Parga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8-1-2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Jesus de Lara Cidoncha en nombre y representación de Don Cornelio contra Banco Santander Central Hispano S.A. y Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando al actor a abonar las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes comparecidas, a cuyo recurso se opuso únicamente la codemandada Banco Santander Central Hispano, S.A.; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por treinta días.TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ha logrado desvirtuar el actor apelante los acertados razonamientos que llevaron a la juez a quo a desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, razonamientos que damos aquí por reproducidos. En efecto:

  1. ) De ninguna manera se puede entender acreditado que D. Cornelio fuera "obligado" a suscribir la póliza de seguro cuya efectividad pretende aquí al concertar con Banco Santander Central Hispano SA la operación de préstamo de 5 millones de ptas. el 8 de julio de 1997 (v. documentos unidos a los folios 11 a

    13). Buena prueba de que no fue así es que al concertar otro préstamo por igual importe con la misma entidad el siguiente 2 de diciembre de 1998 no se le "impuso" un nuevo seguro (folios 31 a 33), circunstancia que por otra parte constituye un segundo motivo de queja para el ahora apelante. Además, la cuestión sería en realidad irrelevante a los fines debatidos en el pleito ya que en definitiva pretende el recurrente la vigencia del seguro en la fecha en que se produjo la contingencia cubierta...

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