SAP Cádiz 552/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:1754
Número de Recurso668/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A nº:552/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Puerto Sta María nº 2

Juicio Ordinario nº 514/07

Rollo Apelación Civil nº: 668

Año: 2.008

En la ciudad de Cádiz a día 27 de noviembre de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante María Virtudes, y parte apelada RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de El Puerto de Santa María, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán López en nombre y representación de María Virtudes en reclamación de cantidad por importe de 64.400 euros contra la entidad aseguradora Rural Vida S.A. de seguros y reaseguros debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones en su contra formuladas con expresa imposición de costas a la parte actora."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª María Virtudes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La cuestión de fondo que nuevamente se plantea en esta alzada consiste en dilucidar si el tomador y asegurado, al concertar el contrato de seguro con la compañía demandada, omitió datos esenciales respecto de su estado de salud, de suerte que la aseguradora no hubiere celebrado aquél de haberlos conocido, con la consiguiente aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, que establece con carácter general que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Ha de reconocerse que la delimitación y conocimiento del riego es elemento esencial para la concertación del contrato de seguro y para el adecuado equilibrio de las contraprestaciones que surgen en el seno del mimo. La norma general está contenida en el art. 10 de la Ley del Contrato de...

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