SAP Cádiz, 16 de Febrero de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:574 |
Número de Recurso | 8/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
D.ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 Jerez
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2000
JUICIO Nº 256/1999
En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de febrero de dos mil .
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, Juicios de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Claudio que en el recurso es parte apelada, contra OCASO, S.A. que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/10/99 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Dña. Ana Zubia Mendoza en nombre y representación de D. Claudio contra Ocaso S.A condeno a la entidad demandada a que abone la suma de 397.661 ptas más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresael parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se estime el suplico de su contestación a la demanda. Alega en esencia incongruencia por recoger asertos en la sentencia que nada tienen que ver con la realidad de la litis. En el Fundamento de Derecho segundo se indica que de las pruebas practicadas puede concluirse que tras la comunicación del siniestro se rehusó por su mandante hacerse cargo de la reclamación efectuada por el Sr. Pedro Miguel y que ello resulta evidente no sólo de la oposición de la compañía en el proceso civil anterior, sino también en la carta remitida por la misma en la que comunicaba que el siniestro era sólo imputable a la persona que abrió la puerta del box. Que tal conclusión es errónea; a su mandante se le comunicó mediante el parte de siniestro efectuado por el Sr. Claudio que el caballo asegurado se había escapado y acometido a la yegua, no indicando la persona que por negligencia o falta de cuidado había provocado el siniestro. En la visita del perito de la aseguradora se le comunicó que el caballo se le había escapado a un empleado suyo al ir a darle de comer y saltando la valla divisoria había atacado a la yegua causándole la lesiones que concluyeron con el sacrificio del animal. A la vista de la comunicación del siniestro y del informe pericial, la apelante rehusó al Sr. Pedro Miguel el siniestro, pues le era claro que ni el animal asegurado ni el propio asegurado eran responsables del siniestro. El emplazamiento asegurado en los autos del juicio de menor cuantía número 81/96 no fue comunicado a su aseguradora, procediendo a...
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