SAP Pontevedra 302/2000, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2000:2585 |
Número de Recurso | 112/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 302
En Vigo, a Diecinueve de Septiembre de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO COGNICION número 717/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo , y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante ENTIDAD MERCANTIL "ABETUR, S.L.", representada por el Procurador don Ricardo Estévez Cernadas, y de la otra como apelado - demandado "UNION ELECTRICA FENOSA, S.A.", representada por el Procurador don Manuel Lamoso Rey; sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha Diecisiete de Abril de Dos mil, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que con sustancial estimación de la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Estévez Cernadas en representación de "Abetur, S.L.", debo condenar y condeno a "Unión Eléctrica Fenosa, S.A." a reintegrar a la entidad actora la cantidad que en fase de ejecución se determine como percibida en exceso, a tenor de la documentación unido a los autos y del informe emitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria. No se hace declaración respecto a costas.»
Y contra dicha sentencia por la representación de la parte apelante - demandante "ABETUR, S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte nueva resolución en la que se estime íntegramente la demanda, conforme al súplico de la misma, con imposición de las costas a la actora; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta se opuso al mismo solicitando se tenga por formulado el escrito de impugnación al recurso de apelación formulado de contrario.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quién expresa el parecer de la Sala.
El objeto del pleito versa sobre el contrato de suministro de energía eléctrica concertado entre los litigantes en el que se demanda el exceso de las cantidades percibidas por la empresa suministradora al facturarse una potencia y unas condiciones diferentes a las efectivamente contratadas a partir de enero de 1.997.
La sentencia apelada estima sustancialmente la demanda condenado a Unión Eléctrica Fenosa a reintegrar a la entidad actora la cantidad que en fase de ejecución de sentencia se determine como percibida en exceso, a tenor de la documentación unida a los autos y del informe emitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria.
Contra esta sentencia la entidad actora alza recurso de apelación en...
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