SAP Las Palmas 119/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:530
Número de Recurso442/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de marzo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 39/06) seguidos a instancia de la entidad GRUPO BARBERDAN, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Antonio L. Vega González y asistida por el Letrado don Carlos Campos Gutiérrez, contra la mercantil FRANS MAAS SPAIN, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado don José Luis Sánchez-Parodi Pascua, y contra la entidad mercantil INSULAR EXPRESS, S.L., parte apelante, representada por el Procurador don Juan Francisco Brisson Santana y asistida por el Letrado don Bruno Armas Domínguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Vega Gonzalez condeno a FRANS MAAS SPAIN S.A. y a INSULAR EXPRESS S.L. a pagar de forma solidaria a GRUPO BARBERDAN S.L. la cantidad de 3.498,96 euros, intereses legales y costas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de enero de 2007, se recurrió en apelación por ambas partes demandadas, interponiéndose tras su anuncio los correspondiente recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora presentó escrito de oposición a los recursos alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ejercitó acción de reclamación de cantidad con base en los arts. 373 y 379 del Código de Comercio (Ccom.) y subsidiariamente art. 1.902 del Código Civil, en cuantía de 3.498,96 € alegando, dicho sea en síntesis, que la actora, como empresa dedicada a la importación, distribución y venta de elementos de madera en el mes de marzo de 2005 adquirió de uno de sus proveedores una partida de puertas de madera que fueron enviadas desde la península (Villacañas, Toledo) hasta la isla de Fuerteventura. Que para dicho envío se utilizó un transporte multimodal concertado a través de una gestoría (GESATRANS) con la entidad demandada Frans Maas Spain S.A. (operadora multimodal) quien realizó el transporte utilizando medios de terceros, entre ellos los de la codemandada Insular Express S.L. Que la mercancía viajaba desde origen en el interior de un contenedor que fue desconsolidado a su llegada a Las Palmas por la demandada Franz Maas Spain S.A. y posteriormente entregadas las puertas a la también demandada Insular Express que efectuó, sin protesta, el transporte desde las Palmas hasta Fuerteventura...

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